DECRETO 25/2019, de 25 de marzo, por el que se crea el Registro de Planeamiento de Canarias y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad
Rango de LeyDecreto

Con fecha 1 de septiembre de 2017 entró en vigor la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Esta disposición legal, en su artículo 23, prevé la existencia de un registro dirigido a garantizar la publicidad de los instrumentos de ordenación vigentes del sistema de planeamiento de Canarias, y a permitir la consulta pública de los mismos.

El apartado 4 de dicho artículo establece el mandato de regular, mediante reglamento, el régimen jurídico, adscripción y funcionamiento de dicho registro; tarea que se aborda mediante el presente Decreto, y que debe ser puesta en relación con las obligaciones de publicidad activa que, en materia de planeamiento, recoge el artículo 32.1.a) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

En virtud de lo expuesto, al amparo de los artículos 156 y 158 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y de la Disposición final decimoprimera de la referida Ley 4/2017, de 13 de julio, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el 25 de marzo de 2019,

D I S P O N G O:

Artículo Único Creación del Registro de Planeamiento de Canarias y aprobación de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Se crea el Registro de Planeamiento de Canarias y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, cuyo texto figura como anexo al presente Decreto.

Disposición adicional primera.- Registro histórico.

La Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo dispondrá lo necesario para que los instrumentos de planeamiento que hayan dejado de estar vigentes, normalmente vinculados a los asientos de cancelación de inscripciones, pasen a formar parte de un registro histórico, custodiado por el propio órgano encargado del Registro de Planeamiento de Canarias y accesible a la ciudadanía mediante el pago, en su caso, de las tasas que correspondan.

Disposición adicional segunda.- Cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa relativas a los instrumentos de ordenación.

El Registro de Planeamiento de Canarias constituye la base de datos a través de la cual la Administración Pública de la Comunidad Autónoma dará cumplimiento a las obligaciones específicas de publicidad activa relativas a los instrumentos de ordenación vigentes del sistema de planeamiento de Canarias, contempladas en el artículo 32.1.a) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública.

Disposición transitoria única.- Incorporación del planeamiento vigente al Registro.
  1. Los instrumentos de planeamiento vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, y que hayan sido ya publicados en el diario o diarios oficiales correspondientes, serán objeto de inscripción en el Registro de Planeamiento de Canarias, abriéndose al efecto las hojas registrales correspondientes.

  2. Dicha inscripción se practicará de oficio por la Consejería de la que dependa el Registro, o a solicitud de las Administraciones interesadas, en función de qué Administración haya aprobado definitivamente el instrumento a inscribir.

  3. A tal efecto, los Cabildos Insulares y Ayuntamientos están obligados a remitir al Registro, en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, copia digital, con los requerimientos técnicos que se establezcan, tanto de los documentos de su competencia objeto de inscripción, como de los que puedan ser objeto de anotaciones o de notas marginales conforme a lo establecido en el Reglamento que se aprueba mediante este Decreto.

Disposición final primera.- Desarrollo.
  1. En el marco del mandato de desarrollo reglamentario contenido en el artículo 23.4 de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, y en virtud de la potestad reglamentaria legalmente atribuida a los Consejeros y Consejeras, la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial se encuentra facultada para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto y el Reglamento que se aprueba.

  2. En particular, dicha persona titular de la Consejería está habilitada para establecer, mediante Orden Departamental:

  1. Los modelos de hoja registral.

  2. Los modelos tipo, en su caso, de asientos de inscripción, anotación, cancelación y notas marginales.

  3. Los modelos de solicitud para cada caso.

  4. El formato y requerimientos técnicos de la documentación a remitir o depositada.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 25 de marzo de 2019.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

Nieves Lady Barreto Hernández.

A N E X O

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE PLANEAMIENTO DE CANARIAS.

El acceso a la información de que dispongan las Administraciones Públicas sobre la ordenación ambiental, la ordenación del territorio y el urbanismo constituye un derecho básico que corresponde a toda la ciudadanía.

En orden a su efectividad, la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en su artículo 23, prevé la creación de un registro del planeamiento de Canarias, que permita el ejercicio de ese derecho, en concreto, el de poder consultar en todo momento cualquier instrumento de ordenación vigente, conocer su contenido y solicitar copias, tanto de modo presencial, como por vía telemática. El presente Reglamento da cumplimiento a la previsión legal de creación de ese registro, desarrollando su régimen jurídico, estableciendo su adscripción orgánica y fijando sus normas de funcionamiento.

Dicho precepto entronca, asimismo, con la previsión contenida en el artículo 32.1.a) de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, que establece que la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá mantener una base de datos actualizada y accesible al público, que contenga de forma unitaria todos los instrumentos de ordenación del sistema de planeamiento de Canarias que se encuentren vigentes, al objeto de permitir la consulta de su documento íntegro y sus correspondientes modificaciones y revisiones, incluyendo las resoluciones judiciales firmes que afecten a la vigencia de cualquiera de sus determinaciones.

Además, deben tenerse en cuenta las previsiones contenidas en los artículos 103.3 y 105 del Reglamento de Planeamiento de Canarias, aprobado por Decreto 181/2018, de 26 de diciembre, que contienen recordatorios a las obligaciones de publicidad de los instrumentos de ordenación a través del Registro de Planeamiento de Canarias.

El presente texto normativo se estructura en cinco capítulos. El Capítulo I establece las bases de la regulación: en particular, determina la condición de registro público administrativo, su finalidad como instrumento garante de la publicidad de los instrumentos de planeamiento y su soporte exclusivamente electrónico, sin que ello obste a que el acceso a su contenido pueda ser presencial o telemático. El Capítulo II desarrolla la estructura "documental" del Registro, que se divide en tres secciones (autonómica, insular y municipal), siendo la unidad registral cada instrumento de planeamiento. El Capítulo III se centra en las distintas clases de asientos, esto es, de inscripciones registrales, diferenciando la inscripción, la anotación, la cancelación y las notas marginales. El Capítulo IV regula el procedimiento de inscripción registral, que o bien puede iniciar la Consejería responsable del Registro o bien puede producirse a solicitud de Cabildos Insulares o Ayuntamientos, y el procedimiento para realizar anotaciones y notas marginales. Finalmente, el Capítulo V se centra en la relación del Registro con la ciudadanía, regulando, a estos efectos, el acceso a su contenido, y la posibilidad de que se formulen consultas o se expidan certificaciones sobre lo contenido en el Registro.

El presente Reglamento es coherente con los principios de buena regulación previstos en la legislación básica sobre procedimiento administrativo común. Concretamente, cumple con los principios de necesidad y eficacia, en tanto da cumplimiento al mandato legal de regulación de la organización y del funcionamiento del Registro de Planeamiento de Canarias; con el de seguridad jurídica, en cuanto regula de forma clara y precisa la estructura y normas de actuación de este Registro; con el principio de proporcionalidad, en cuanto recoge el contenido mínimo imprescindible para asegurar el cumplimiento efectivo de lo dispuesto por la legislación, así como la puesta en marcha del Registro y su normal funcionamiento; con el principio de transparencia, habiendo sido sometida la iniciativa normativa a consulta previa e información pública de la ciudadanía, siendo, además, en sí mismo, un instrumento garante de la transparencia; y también con el principio de eficiencia, al regularse...

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