DECRETO 25/2018, de 26 de febrero, por el que se regula la atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La educación es un derecho ineludible de todas las personas que debe garantizarse en igualdad de condiciones, sin distinción alguna por motivos personales, sociales, culturales, religiosos o de cualquier otra índole. Además, la educación, como una condición que dignifica a la persona, debe orientarse a favorecer el éxito y la excelencia de todos sus alumnos y alumnas, ofreciéndoles un entorno común de aprendizaje en el que se formen y convivan en la diversidad requerida en la sociedad actual y venidera. Todo ello, teniendo en cuenta la participación de la familia como las primeras responsables de la educación de sus hijos e hijas.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), recoge en el Título Preliminar los principios y los fines de la educación, entre los que se destaca la calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias; así como la equidad, que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación, la accesibilidad universal a la educación y la flexibilidad para adecuar la intervención educativa a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado.

Igualmente, en el artículo 71 de la LOE se hace referencia a que las Administraciones educativas dispondrán los medios y asegurarán los recursos necesarios para que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos establecidos con carácter general en la Ley. Asimismo, establecerán los procedimientos y los recursos precisos para identificar tempranamente las necesidades educativas del alumnado.

La Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece en el artículo 3 los principios rectores que regirán el sistema educativo canario, entre los que figura un sistema educativo de calidad, entendido como un sistema que garantice la equidad y la excelencia, con capacidad de ofrecer a cada persona el tipo de atención pedagógica que necesita, garantizar una amplia igualdad de oportunidades, facilitar la participación social, promover la eficacia en todos los centros para atender a las necesidades educativas del alumnado y alcanzar los mejores resultados de aprendizaje en este. Asimismo, en el artículo 4 se recoge que el sistema educativo de Canarias se configurará como un sistema inclusivo, orientado a garantizar a cada persona la atención adecuada para alcanzar el máximo nivel de sus capacidades y competencias.

La inclusión supone, entonces, un marco de referencia amplio sobre los derechos de las personas y especialmente de aquellas que, por distintas razones puedan encontrarse en mayor riesgo de exclusión y de abandono escolar, orientada a transformar los sistemas educativos para responder a la diversidad de alumnado, profesorado, familias y comunidad que se encuentra en los centros educativos. Así, la Declaración Universal de los Derechos Humanos se convierte en el referente desde el que promover las políticas e intervenciones educativas de carácter inclusivo, planteadas como un derecho en condiciones de justicia y equidad social.

La atención a la diversidad se establece como principio fundamental que debe regir toda la enseñanza básica, con el objetivo de proporcionar a todo el alumnado una educación de calidad, adecuada a sus características y necesidades. Una educación de calidad es aquella capaz de promover el éxito escolar y la excelencia en todo el alumnado, de acuerdo a sus potencialidades, desde un enfoque inclusivo y competencial.

La educación inclusiva consiste en mantener altas expectativas con respecto a todos los alumnos y las alumnas, y en establecer las diferentes formas en que estas se pueden alcanzar. Significa trasladar el foco de atención del alumnado al contexto, en el sentido de que no son tan determinantes las condiciones y las características del alumnado como la capacidad que tenga el centro educativo para acoger, valorar y responder a la diversidad de necesidades que estos plantean.

Dentro de este marco general, cobra especial relevancia la actitud y las expectativas que mantiene el profesorado hacia la diversidad del alumnado, las prácticas educativas que se desarrollen y la disponibilidad y utilización de los recursos disponibles.

Muchos han sido los avances que, en los últimos años, se han experimentado en relación a las culturas, prácticas y políticas educativas en el ámbito de la atención a la diversidad en esta Comunidad Autónoma. De esta manera, se han venido desarrollando diversas acciones dirigidas a la formación y coordinación entre el profesorado, con el objeto de promover y facilitar la integración del enfoque competencial en los procesos de enseñanza y aprendizaje como un elemento más que favorezca la atención inclusiva del alumnado. Es por ello que, en estos momentos, se hace necesario marcar líneas de actuación que amplíen y mejoren estas estrategias, y que profundicen en el reto establecido en el marco de la Comunidad Europea, recogido en la actual Ley Orgánica de Educación, que aboga por un cambio curricular centrado en la adquisición de las competencias a través de propuestas metodológicas inclusivas y de la asunción de modelos de enseñanza cooperativos. Asimismo, las recientes recomendaciones que la Defensora del Pueblo realiza a las Administraciones educativas abogan por el impulso de actuaciones que aseguren una atención educativa que se nutra de los principios de inclusividad y no segregación, como elementos ineludibles que deben regir la escolarización de todas las personas, de manera que esta se produzca en un entorno común y con los apoyos educativos necesarios.

Asimismo, el artículo 28.9 de la citada Ley 6/2014, de 25 de julio, establece que: «La Administración educativa canaria regulará el marco general de atención a la diversidad del alumnado y las condiciones y recursos para la aplicación de las diferentes medidas que serán desarrolladas por los centros docentes, de acuerdo con los principios rectores del sistema educativo.»

El presente Decreto traza el marco general para desarrollar las propuestas metodológicas y organizativas para atender a la diversidad, que los centros educativos han de realizar dentro de un enfoque inclusivo. No obstante, los centros educativos, en el ámbito de su autonomía y partiendo de su propia realidad, han de ajustarlas a sus circunstancias concretas, a su contexto y a la rica diversidad de su alumnado, con el objetivo de conseguir el éxito escolar y, por ende, una educación de calidad, garantizando siempre el interés superior del menor.

El Decreto da cumplimiento a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, la disposición es respetuosa con los principios de necesidad, eficacia y proporcionalidad, en tanto que con ella se consigue el fin perseguido, básicamente, la regulación de atención a la diversidad en el ámbito de las enseñanzas no universitarias de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Asimismo, el Decreto ha sido puesto a disposición de la ciudadanía mediante la publicación en el portal web de la Consejería de Educación y Universidades, posibilitando así su participación activa en la elaboración; la iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre para toda la comunidad educativa, evitando las cargas administrativas innecesarias o accesorias y procurando racionalizar la gestión de los recursos públicos; y su objetivo se encuentra claramente definido, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación y Universidades, previo informe del Consejo Escolar de Canarias, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de febrero de 2018,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular la atención a la diversidad en el ámbito de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Canarias en la etapa de Educación Infantil, en la educación básica, así como en el Bachillerato en los términos previstos en esta norma. Para el resto de enseñanzas no universitarias previstas en artículo 3.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) se estará a lo previsto en su normativa específica y, supletoriamente, a lo establecido en este Decreto.

  2. Se establecen medidas para favorecer el desarrollo de una atención a la diversidad, desde un enfoque inclusivo, que dé respuesta a las características y necesidades de todo el alumnado y, en especial, a aquel que pueda encontrarse en...

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