DECRETO 244/2017, de 18 de diciembre, por el que se incoa procedimiento de revisión de oficio parcial del Decreto 159/2001, de 23 de julio, sobre la subsanación de deficiencias no sustanciales del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, en cuanto a la delimitación de determinados suelos rústicos de edificación dispersa ubicados en espacio natural protegido, contenida en los planos anejos a dicho Decreto.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad
Rango de LeyDecreto

Examinado el expediente nº 2017/22071-GOB de la Secretaría General Técnica.

Vistos los expedientes nº 1998/0118, 2001/0008 y 2017/1698 de la Dirección General de Ordenación del Territorio (DGOT).

Visto el expediente nº 65/01-D de la Secretaría General Técnica de la extinta Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente.

Teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

  1. - Mediante Decreto 100/2001, de 2 de abril (Boletín Oficial de Canarias nº 48, de 18 de abril de 2001), se aprobó definitivamente y de forma parcial el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura (PIOF).

    En el artículo 1 de dicho Decreto se indicaron determinadas deficiencias no sustanciales que debían ser subsanadas por el Cabildo Insular de Fuerteventura. Como consecuencia de ello, dicha corporación insular confeccionó un documento de subsanación de deficiencias del cual tomó conocimiento el Pleno del Cabildo mediante Acuerdo de 26 de junio de 2001.

    El expediente de la DGOT en el que se sustanció dicha aprobación es el nº 1998/0118.

  2. - El citado documento fue objeto de informe técnico e informe jurídico de la Dirección General de Ordenación del Territorio, de 16 y 20 de julio de 2001 respectivamente.

    En el informe técnico se dieron por no subsanadas determinadas deficiencias, proponiéndose la introducción de nuevos planos aclaratorios "de las delimitaciones de zonas en las que son de aplicación cada uno de los regímenes establecidos en los artículos 100 a 103 (ambos inclusive) y Disposiciones Transitorias 2ª, 4ª y 6ª de la Normativa del PIOF".

  3. - Como resultado de todo lo anterior, se dictó el Decreto 159/2001, de 23 de julio, sobre subsanación de las deficiencias no sustanciales del PIOF (Boletín Oficial de Canarias nº 111, de 22 de agosto de 2001), al cual se acompañaron, como anexo, 28 nuevos planos.

    Según el artículo 4 del propio Decreto, estos planos (como ya avanzaba el informe técnico de 16 de julio de 2001), contemplan "las delimitaciones de la zona en las que son de aplicación cada uno de los regímenes establecidos en los artículos 100 a 103 y las disposiciones transitorias 2ª, 4ª y 6ª de la misma".

  4. - En virtud de Acuerdo Plenario de 19 de octubre de 2001, el Cabildo formuló requerimiento previo frente al Decreto 159/2001, de 23 de julio, en virtud del artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Entre otras consideraciones, dicho Acuerdo Plenario señalaba lo siguiente:

    "Visto que el artículo 4 del Decreto 159/2001, de 23 de julio, supone la introducción de nuevos planos del PIOF, publicados en el mismo Boletín Oficial de Canarias, que ni han sido sometidos a información pública, ni a audiencia ni acuerdo de este Cabildo ni de ningún ayuntamiento ni de ningún departamento autonómico o estatal, ni de ninguna persona física o jurídica, que supone la desaparición de hecho de asentamientos rurales delimitados en el documento del Cabildo así como de ámbitos de edificación dispersa, suponiendo realmente una nueva ordenación del suelo rústico, lo que debe considerarse, como sin duda podría suceder, por una Sala de lo Contencioso-Administrativo como una modificación sustancial del documento sin haberse ajustado el Gobierno de Canarias al procedimiento legalmente establecido, conllevaría la anulación del acuerdo de aprobación definitiva del PIOF, deviniendo este documento nuevamente ineficaz con el terrible perjuicio que ello supondría para Fuerteventura.

    Visto que a la vista de lo expuesto este Cabildo Insular debe trasladar al Gobierno de Canarias la doctrina consagrada por el Tribunal Supremo desde su Sentencia de 13 de julio de 1990, conforme a la cual la autoridad urbanística superior puede controlar legítimamente los aspectos reglados del Plan y también, en cuanto a los discrecionales, el respeto por el Plan sometido a su consideración del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, pero en todo lo demás, sin embargo, la fiscalización del contenido del Plan por dicha autoridad habrá de limitarse a aquellas determinaciones que estén en conexión con intereses en este caso suprainsulares vinculados a un modelo territorial superior que, aún en el caso de que no estén formalizados, habrán de prevalecer en caso de conflicto siempre que, claro está, tengan verdadera consistencia y sean susceptibles de verificación objetiva, y por ello las determinaciones del Plan Insular aprobado por el Cabildo no podrán ser legítimamente objetadas por las autoridades urbanísticas superiores, en cuanto expresión de la autonomía de la Corporación de la que emana, salvo por razones de estricta legalidad, que en este caso es evidente que no concurren".

  5. - Dicho requerimiento dio lugar al expediente nº 2001/0008 de la DGOT, y sería estimado parcialmente mediante el Decreto 2/2002, de 11 de enero (Boletín Oficial de Canarias nº 7, de 16 de enero de 2002), derogándose los apartados d), e) y f) del artículo 3 del Decreto 159/2001, de 23 de julio.

    Sin embargo, se desestimó el requerimiento en cuanto a la pretensión de anulación del artículo 4, in fine (el cual remitía a los nuevos Planos). En este sentido, el preámbulo del Decreto 2/2002 señaló que "debe rechazarse la revisión del artículo 4, in fine, del Decreto 159/2001, al entender que los planos incorporados no modifican, sustituyen o innovan los contenidos en el documento del Plan Insular, sino que constituyen la plasmación gráfica de la normativa urbanística a la que complementan y aclaran".

    No consta que contra este Decreto 2/2002, de 11 de enero, el Cabildo Insular interpusiese recurso contencioso-administrativo.

  6. - Con fecha 2 de febrero de 2017 tiene entrada en la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad oficio del Cabildo por el que se traslada copia del escrito presentado por D. Tomás Cabrera Cabrera, el 30 de diciembre de 2016, ante dicha corporación insular.

    En su escrito, dicho administrado señala, entre otras cuestiones, lo siguiente:

    "Dicho planeamiento insular, como después se analizará, clasificó parte del suelo que afectaba al espacio natural protegido de Monumento Natural de Montaña del Cardón como rústico común de edificación dispersa, siéndole de aplicación, por tanto, el régimen previsto en el artº. 102 de la normativa del Plan y la Disposición Transitoria sexta del mismo.

    Sin embargo, en el momento de otorgar las licencias para la zona existió cierta controversia en cuanto a la clasificación del suelo como de edificación dispersa, toda vez que el Gobierno de Canarias publicó un plano erróneo en el Boletín Oficial de Canarias de 22 de agosto de 2001 que nunca fue aprobado por ningún órgano de ninguna administración competente. Dicho plano erróneo dejaba sin ordenación el ámbito del Monumento Natural de Montaña del Cardón, estableciendo el suelo rústico de edificación dispersa a partir de sus límites al sur.

    No obstante, la citada ordenación no era la contenida en los planos aprobados provisionalmente por el Cabildo de Fuerteventura en su sesión plenaria de 26 de junio de 2001 que se elevaron a Gobierno Autonómico para su aprobación definitiva. Estos planos aprobados provisionalmente, clasificaban como suelo rústico común de edificación dispersa la mayor parte de la ladera sur de la Montaña del Cardón [...]".

    En virtud de lo expuesto, el interesado solicita la corrección de la publicación del Decreto 159/2001, de 23 de julio, en el Boletín Oficial de Canarias nº 111, de 22 de agosto de 2001, otorgándole eficacia retroactiva a dicha corrección a la fecha del citado boletín.

  7. - El escrito anterior dio lugar al expediente nº 2017/1698 de la DGOT, en el seno del cual se emitió informe técnico de fecha 18 de abril de 2017, en el que se expone que la cuestión planteada ya fue resuelta con ocasión del requerimiento formulado por el Cabildo en el año 2001. Concretamente se señala lo siguiente:

    "Así pues, debe entenderse que la presente reiteración de aspectos ya dirimidos en 2001 no introducen ningún argumento nuevo del que pudiera derivarse la comisión de un «error de publicación» en el Boletín Oficial de Canarias nº 111, de 22 de agosto de 2001.

    [...]

    Examinada la solicitud presentada y la justificación que contiene y, a la vista de los argumentos expuestos a lo largo del presente informe, no se encuentra procedente la estimación de la alegación al no haber introducido ningún error en la publicación del PIOFV en el Boletín Oficial de Canarias nº 111, de 22 de agosto de 2001".

  8. - Con fecha 19 de mayo de 2017, el Presidente del Cabildo de Fuerteventura dirige un escrito al Presidente del Gobierno manifestando lo siguiente:

    "[...] el origen de aquella decisión se sitúa en el informe emitido el 16 de julio de 2001 por los servicios de la Dirección General de Ordenación del Territorio, y que visto hoy con la suficiente distancia resulta absolutamente incomprensible e inaceptable ya que aquel informe propuso la elaboración del citado plano de normativa sobre la base de que resultaba necesario o conveniente «para corregir preventivamente desviaciones de tal tipo en la ejecución y aplicación del PIOF».

    Tales expresiones demuestran de forma evidente la extralimitación de la decisión adoptada, pues no se trataba en absoluto ni de ejercer un control de legalidad ni de preservar los intereses generales cuya tutela está encomendada a ese Gobierno, sino de ejercer, precisamente, una suerte de tutela preventiva o de admonición sobre las Corporaciones Municipales e Insulares, utilizando términos que recuerdan a otro tipo de actuaciones políticas objeto de amplísimo y prácticamente unánime rechazo social".

    Asimismo, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular del Cabildo, de 2 de junio de 2017, se dispone "dar traslado al Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias de la propuesta del Sr. Consejero delegado de Ordenación del Territorio a los efectos de analizar los nuevos datos aportados antes de llevar a cabo la solicitud de revisión de oficio del Decreto 159/2001, de 23 de...

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