DECRETO 241/2017, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 84 de la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, dispone que las garantías que se constituyan a favor de los entes del sector público autonómico que ajusten su actividad al derecho público, se depositarán en la Caja de Depósitos, órgano administrativo integrado en la dirección general con competencia en materia del tesoro.

Asimismo, dicho artículo señala que corresponde al Gobierno regular los aspectos relativos a las modalidades de garantías y depósitos que se constituyan en la misma, los procedimientos para su constitución, cancelación, prescripción e incautación, así como las condiciones que deben cumplir los instrumentos empleados como garantía y las entidades que las prestan.

El Reglamento que se aprueba por el presente Decreto viene a desarrollar dicho precepto legal, estableciendo el régimen jurídico necesario de las garantías y depósitos que se constituyan en la Caja de Depósitos, con el objetivo fundamental de lograr una gestión eficaz de la misma y acorde con la realidad actual, así como la adecuada protección de los intereses de los particulares.

Por otro lado, con el Reglamento que se aprueba, se pretende constituir un marco de referencia en la regulación de la gestión y de los requisitos de las garantías.

El Título I, en el que se contienen las disposiciones generales, define el ámbito operativo de la Caja de Depósitos y las modalidades de las garantías y depósitos que pueden constituirse ante la Caja de Depósitos.

En el Título II se contiene la regulación de la organización administrativa y dependencia de la Caja de Depósitos, así como las finalidades de las garantías.

El Título III regula cada una de las modalidades de garantía que pueden constituirse ante la Caja de Depósitos, procedimiento y requisitos de la constitución, las incidencias en su gestión, así como la cancelación o eventual ejecución de la garantía.

El Título IV se dedica a desarrollar las líneas generales de los depósitos que permanecen en la Caja de Depósitos, determinando la remisión general a la normativa especial aplicable a cada caso. La disposición adicional primera prevé el deber de someter a informe de la Dirección General competente en materia del tesoro, cualquier proyecto de disposición reglamentaria, relativo a garantías que se constituyan ante la Caja de Depósitos de la Administración Pública de Canarias.

La disposición adicional segunda especifica determinadas particularidades relativas a la prestación de avales por parte de las sociedades de garantía recíproca, regulando de este modo el Reglamento, la totalidad de las garantías a constituir a favor de esta Administración autonómica y, en consecuencia, derogándose parcialmente el Decreto 240/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico-administrativo y el apoyo financiero del Gobierno de Canarias a las Sociedades de Garantía Recíproca en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. La última disposición adicional del Reglamento faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia del tesoro para aprobar los modelos aplicables a las distintas modalidades de garantía.

En el Decreto de aprobación se incluyen las correspondientes disposiciones de cierre, de manera que en la disposición transitoria se establece el régimen aplicable a las garantías constituidas con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto, así como el procedimiento a seguir para la actualización de las garantías vigentes, con la consiguiente cancelación y baja de las que no se constate su vigencia. La disposición derogatoria, además de contener una derogación genérica, refiere de forma expresa los preceptos del Decreto 240/1998, de 18 de diciembre, de acuerdo con lo antes indicado. La disposición final primera modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por Decreto 86/2016, de 11 de julio, para incorporar en su estructura orgánica a la Caja de Depósitos; la disposición final segunda habilita a la Consejería competente en materia de hacienda, al desarrollo normativo y, por último, la disposición final tercera establece la entrada en vigor.

En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 11 de diciembre de 2017,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de la Caja de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Canarias en los términos que figuran en el anexo de este Decreto.
Disposición transitoria Cancelación de garantías mediante avales y seguros de caución.

En el caso de garantías mediante avales y seguros de caución, constituidas con anterioridad al período de quince años previos a la entrada en vigor de este Decreto, la Caja de Depósitos se dirigirá al órgano administrativo o ente de derecho público a cuya disposición se constituyó la garantía, para que constate la vigencia o no de la misma. Una vez constatada la no vigencia este deberá acordar su cancelación y comunicarla a la Caja de Depósitos para que esta proceda a la devolución de las mismas. Transcurrido tres meses sin que se haya recibido la comunicación del órgano o ente de derecho público, la Caja de Depósitos podrá proceder a su remisión de oficio a la entidad avalista o aseguradora, considerando el importe de la garantía y de la obligación principal, el tiempo transcurrido desde su constitución, la posible cesación definitiva de la relación jurídica garantizada y de sus efectos, así como cualquier otra circunstancia que se desprenda del expediente.

Disposición derogatoria Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, en particular, el artículo 2 y la disposición adicional única del Decreto 240/1998, de 18 de diciembre, por el que se regula el régimen jurídico-administrativo y el apoyo financiero del Gobierno de Canarias a las Sociedades de Garantía Recíproca en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las referencias contenidas en dicho Decreto 240/1998, de 18 de diciembre, al artículo 2, se entenderán realizadas a los requisitos exigibles en el Reglamento que se aprueba por el presente Decreto a las garantías prestadas por las sociedades de garantía recíproca a favor de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y demás entes incluidos en su ámbito.

Disposición final primera.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Hacienda, aprobado por Decreto 86/2016, de 11 de julio.

Se incorpora el apartado 6 al artículo 3, con el siguiente contenido:

"6. Está integrada en la Dirección General del Tesoro y Política Financiera la Caja de Depósitos, con las funciones que se establecen en su normativa específica".

Disposición final segunda.- Habilitación normativa.

Se faculta a la Consejería competente en materia de hacienda, a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como la elaboración de las normas y procedimientos electrónicos que en su momento permita la constitución y cancelación de las garantías por medios telemáticos.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de diciembre de 2017.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.

LA CONSEJERA

DE HACIENDA,

Rosa Dávila Mamely.

A N E X O

REGLAMENTO DE LA CAJA DE DEPÓSITOS

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS

ÍNDICE

TÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.
Artículo 2 Ámbito subjetivo y objetivo.
Artículo 3 Modalidades de las garantías.
TÍTULO II ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y FINALIDAD DE LAS GARANTÍAS. Artículos 4 y 5
Artículo 4 Organización administrativa.
Artículo 5 Finalidad de las garantías.
TÍTULO III GARANTÍAS. Artículos 6 a 18
CAPÍTULO I GARANTÍAS EN EFECTIVO. Artículos 6 a 10
Artículo 6 Características.
Artículo 7 Constitución.
Artículo 8 Cancelación.
Artículo 9 Incautación del efectivo.
Artículo 10 Prescripción de los depósitos y de las garantías en efectivo.
CAPÍTULO II GARANTÍAS MEDIANTE AVALES Y SEGUROS DE CAUCIÓN. Artículos 11 a 18
Artículo 11 Características.
Artículo 12 Requisitos de las entidades avalistas y de las entidades aseguradoras.
Artículo 13 Constitución.
Artículo 14 Incidencias.
Artículo 15...

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