DECRETO 23/2016, de 4 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento
Rango de LeyDecreto

El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, establece en su artículo 4 que la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento asume las competencias que legal y reglamentariamente tenían atribuidas, respectivamente, la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad en materia de economía y la Consejería de Empleo, Industria y Comercio en materia de industria y comercio; correspondiéndole, además, las competencias que en materia de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información tenía atribuidas la Presidencia del Gobierno.

El artículo 3.1 del Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias, dispone que, bajo la superior dirección de su titular, la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento se estructura en los siguientes órganos superiores:

  1. Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

  2. Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio.

  3. Secretaría General Técnica.

  4. Dirección General de Promoción Económica.

  5. Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

  6. Dirección General de Asuntos Económicos con África.

  7. Dirección General de Industria y Energía.

  8. Dirección General de Comercio y Consumo.

  9. Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Dirección General.

En la disposición adicional segunda, apartado k), del citado Decreto 183/2015, de 21 de julio, se dispone la supresión de la Dirección General de Relaciones con África, cuyas competencias se asumen por la Dirección General de Asuntos Económicos con África, salvo las relativas a las relaciones institucionales, que corresponderán a la Dirección General de Relaciones Exteriores.

La Disposición final segunda del mencionado Decreto 183/2015, de 21 de julio, establece que los Departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos.

El presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas.

Finalmente, el presente Decreto crea el Observatorio de la Energía de Canarias, como órgano colegiado, de carácter consultivo y asesor, en materia de estrategia energética; y, además, se efectúan las modificaciones necesarias en las normas reguladoras de los distintos órganos colegiados adscritos a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento con el objeto de adaptarlos a la vigente estructura de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento y de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 4 de abril de 2016,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento en los términos del anexo a este Decreto.
Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, específicamente, las siguientes disposiciones:

- Decreto 12/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, en lo relativo al área de economía.

- Decreto 27/2012, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Presidencia del Gobierno, en lo relativo a las áreas de investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información.

- Decreto 98/2013, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en lo relativo a las áreas de industria, energía, comercio y consumo.

- Decreto 56/2009, de 18 de mayo, del Presidente, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información.

Disposición final primera.- Autorización de desarrollo.

Se faculta al Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento para dictar las disposiciones y resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de abril de 2016.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA,

COMERCIO Y CONOCIMIENTO,

Pedro Ortega Rodríguez.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

Aarón Afonso González.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, COMERCIO Y CONOCIMIENTO.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

ÁMBITO FUNCIONAL Y ORGANIZACIÓN DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1 Ámbito funcional.

La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias, en las siguientes áreas materiales:

  1. Coordinación y gestión de relaciones con la Unión Europea.

  2. Régimen económico y fiscal de Canarias.

  3. Promoción económica.

  4. Acción económica exterior y cooperación económica con los países africanos.

  5. Industria.

  6. Energía.

  7. Minas.

  8. Artesanía.

  9. Comercio, ferias y mercados.

  10. Consumo.

  11. Investigación, innovación tecnológica y sociedad de la información.

Artículo 2 Órganos superiores de la Consejería.
  1. La Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, bajo la superior dirección y dependencia del Consejero o Consejera, se estructura en los siguientes órganos superiores:

    1. Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea.

    2. Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio.

    3. Secretaría General Técnica.

    4. Dirección General de Promoción Económica.

    5. Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea.

    6. Dirección General de Asuntos Económicos con África.

    7. Dirección General de Industria y Energía.

    8. Dirección General de Comercio y Consumo.

    9. Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información, con rango de Dirección General.

  2. Dependen de la Viceconsejería de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea y la Dirección General de Asuntos Económicos con África.

  3. Dependen de la Viceconsejería de Industria, Energía y Comercio la Dirección General de Industria y Energía y la Dirección General de Comercio y Consumo.

  4. La Secretaría General Técnica, la Dirección General de Promoción Económica y la Agencia Canaria de Investigación, Innovación y Sociedad de la Información dependen directamente del Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento.

  5. Está adscrita a la Dirección General de Comercio y Consumo la Junta Arbitral de Consumo de Canarias.

Artículo 3 Órganos colegiados.

Se integran en la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento los siguientes órganos colegiados:

  1. Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa.

  2. Comisión de Coordinación del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

  3. Comisión de Seguimiento del Régimen Específico de Abastecimiento de las Islas Canarias.

  4. Observatorio Industrial de Canarias.

  5. Comisión de Actualización y Seguimiento de la Planificación de Infraestructuras Energéticas.

  6. Observatorio de la Energía de Canarias.

  7. Comisión Canaria de la Artesanía.

  8. Comisión de Precios de Canarias.

  9. Comisiones insulares en materia de comercio.

  10. Observatorio del Comercio de Canarias.

  11. Red Canaria de Consumo.

  12. Comisión de Coordinación de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  13. Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  14. Foro Canario de la Sociedad de la Información.

ñ) Observatorio Canario de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

CAPÍTULO II Artículos 4 a 15

CONSEJERO O CONSEJERA

Artículo 4 Competencias de carácter general.
  1. El Consejero o Consejera de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, como órgano superior de dirección y jefe del Departamento, tiene atribuidas las funciones y competencias previstas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, las que se recogen en este Reglamento Orgánico y en las demás disposiciones vigentes.

  2. Asimismo, le corresponden las competencias siguientes:

  1. La incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería.

  2. La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones, resoluciones y acuerdos en las materias atribuidas a la Consejería.

  3. Las encomiendas a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR