DECRETO 228/2017, de 20 de noviembre, por el que se determina la autoridad competente para la designación del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Canarias, se designa al Organismo Pagador, se regula su régimen de organización y funcionamiento y se determina la autoridad competente para la designación del órgano de certificación.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de Hacienda
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Gobierno de Canarias mediante acuerdo adoptado en sesión celebrada el 1 de agosto de 1996, designó a la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación, como Organismo Pagador de las ayudas con cargo a la Sección Garantía del FEOGA. La dirección de dicho Organismo se atribuyó, mediante Orden de 7 de octubre de 1996, a la entonces Viceconsejería de Agricultura.

Posteriormente y tras la entrada en vigor del Reglamento (CE) 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio, sobre financiación de la política agrícola común se dicta por el Gobierno de Canarias el Decreto 159/2006, de 31 de octubre, por el que se designa al titular de la Consejería competente en materia agraria, como autoridad competente para emitir y retirar la autorización del organismo pagador del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). El referido Decreto vino a completarse con la Orden de 29 de mayo de 2007, por la que se autoriza, en la Comunidad Autónoma de Canarias, a la Viceconsejería de Agricultura y Ganadería como Organismo Pagador, y por la que establece su organización y funcionamiento.

Mediante Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, que derogó el Reglamento (CE) nº 1290/2005, se establece un nuevo marco jurídico en materia de autorización de los organismos pagadores y los organismos de coordinación, la obligación de los organismos pagadores en lo que respecta a la intervención pública, la gestión financiera y los procedimientos de liquidación, las garantías y el uso del euro. Con el fin de garantizar el correcto funcionamiento del nuevo marco debían adoptarse sucesivas normas para completar lo establecido por dicho Reglamento. A estos efectos se aprobaron el Reglamento Delegado (UE) nº 907/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) nº 1306/2013, en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, y que deroga entre otros el Reglamento (CE) nº 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1290/2005, del Consejo, en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER; y el Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014, de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y la transparencia.

El Real Decreto 327/2003, de 14 de marzo, por el que se regula el régimen de los organismos pagadores y de coordinación con el FEOGA-Garantía, que fue desarrollado por el Real Decreto 521/2006, de 28 de abril, por el que se establece el régimen de organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, normas que continúan siendo de aplicación, disponen, por una parte la obligatoriedad de que exista un solo organismo pagador en cada Comunidad Autónoma, y por otra, que corresponde a cada Comunidad Autónoma determinar la autoridad competente para autorizar su organismo pagador.

Transcurrido más de diez años desde la designación del Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias, resulta necesario acometer ajustes en su organización tomando en consideración el análisis y evaluación de los resultados adquiridos en este tiempo, profundizar en la racionalización y simplificación de su regulación y actualizar las referencias a los Reglamentos de la Unión Europea encargados de la regulación en dicha materia. A estos efectos se desconcentran las funciones encomendadas al organismo Pagador entre distintos centros directivos del Departamento con el objeto de logar una mayor eficacia y eficiencia en el cumplimiento de sus fines.

Las principales modificaciones que se recogen afectan al órgano que asume la competencia para designar al Organismo Pagador y a la autoridad designada como tal. Así el Gobierno de Canarias se reserva la facultad de designar al organismo pagador, y este a su vez designa como organismo pagador a la Consejería competente en materia de agricultura.

En virtud de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha quedado debidamente justificada la adecuación del presente Decreto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 31.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería. Asimismo le corresponde de conformidad con su artículo 30.1 la competencia exclusiva para la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a propuesta conjunta del Consejero Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, de la Consejera de Hacienda, del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y, previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2017,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto determinar la autoridad competente para la designación del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad Autónoma de Canarias, designar al Organismo Pagador, regular su régimen de organización y funcionamiento, así como determinar la autoridad competente para designar el órgano de certificación.

Artículo 2 Autoridad Competente.
  1. El Gobierno de Canarias es la Autoridad Competente para autorizar al Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como para revisar, supervisar y retirar la referida autorización, a la vista de los certificados e informes elaborados por el organismo de certificación referido en el artículo 5 del Reglamento de Ejecución (UE) nº 908/2014, de la Comisión, de 6 de agosto de 2014, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, en relación con los organismos pagadores y otros organismos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las normas relativas a los controles, las garantías y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR