DECRETO 226/2017, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establece el régimen jurídico para el desarrollo de las actividades de turismo activo.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2018
SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 43.3, establece que los poderes públicos deben fomentar la educación física y el deporte y facilitar la adecuada utilización del ocio como principios rectores de la política social y económica. La Constitución considera el ocio no solo desde el punto de vista individual, sino sobre todo en el sentido comunitario y social. De esta forma, los poderes públicos deben amparar el ocio relacionado con la cultura, el deporte y la naturaleza como valores o directrices que ha de amparar su actuación.

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, en sus apartados 20 y 21 de su artículo 30, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de deporte, ocio, esparcimiento y turismo.

En el ámbito de esta competencia exclusiva y en el ejercicio de la potestad legislativa, la norma legal vigente reguladora del turismo de Canarias define las actividades de turismo activo como aquellas en las que la persona responsable de la actividad turística es la propia persona usuaria turística, sin perjuicio de las intermediaciones que procedan de acuerdo con la norma legal vigente reguladora de la ordenación del turismo de Canarias y demás normas de desarrollo, estableciendo que son las de recreo, deportivas o de aventura que se desarrollen normalmente sirviéndose de los recursos que ofrece la propia naturaleza en cualquier medio, sea aéreo, terrestre, subterráneo, acuático o urbano; así como las actividades formativas, informativas o divulgativas en el ámbito cultural, medioambiental u otros análogos. Estas actividades, como indica su nombre, se encuentran principalmente dentro del ámbito de los supuestos que corresponde regular al Departamento Autonómico que ostenta las competencias en materia turística, si bien la presente norma velará por los aspectos ambientales y deportivos intrínsecos a la práctica del turismo activo. Con la presente norma, toda vez que la normativa legal vigente en materia de ordenación del turismo de Canarias se limita a incluir en su ámbito de aplicación las actividades de turismo activo previendo, solamente, la obligación de las empresas que oferten dichas actividades de disponer de un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños de los que deban responder, se viene ahora a establecer un marco jurídico apropiado que respalde a este sector emergente de la economía turística mundial y que, cada vez, tiene un mayor auge e incidencia en nuestra región, dada su importancia en el sector económico que la caracteriza y que se evidencia en el aumento de las empresas que exclusivamente se dedican al turismo activo en los últimos años, resultando innegable el desarrollo y expansión de este tipo de empresas en el ámbito regional y nacional.

Las características novedosas de este tipo de actividad empresarial y, a los efectos de dar cumpliendo al imperativo legal que así lo ordena, son los argumentos que avalan la imperante necesidad y la actual oportunidad de proceder a la regulación del turismo activo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. A día de hoy Canarias se cuenta entre las Comunidades Autónomas que carece de una norma que regule esta actividad, convirtiéndose, por tanto, en una necesidad, su regulación. Además, y en la esfera de las cuestiones que sobresalen por su relevancia, la regulación normativa en esta materia se hace más que obligada como forma de protección de las personas usuarias que practiquen actividades de turismo activo.

La norma viene a amparar los derechos e intereses legítimos de las personas turistas que visitan Canarias y contratan este tipo tan peculiar de actividad turística de riesgo. La norma regula la información indispensable que debe suministrarse a las personas usuarias, y en especial, de los derechos y obligaciones que comporta la práctica de las actividades de turismo activo. Se contemplan las medidas que los poderes públicos deben arbitrar para salvaguardar que estas actividades de turismo activo se desarrollen cumpliendo las oportunas garantías en materia especialmente de seguridad personal. Por todo ello, la norma regula un marco jurídico apropiado que da cabida a un amplio abanico de actividades y que, dada la naturaleza del entorno donde se practican y por los riesgos que comportan, hacen indispensable el establecimiento de un sistema de garantías. No se imponen cargas administrativas innecesarias, por cuanto para el inicio de la actividad, modificación de datos, y cese de la actividad, los únicos procedimientos contemplados en la norma, se llevarán a cabo con la presentación de una declaración responsable, que se regula en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Dado los riesgos inherentes que comporta cualquier actividad de turismo activo, la norma establece como requisito para el ejercicio de la actividad que las personas responsables de la actividad dispongan de una póliza de responsabilidad civil y un seguro de asistencia o accidente que cubra los posibles riesgos o daños, así como el rescate, traslado y asistencia derivados de accidentes, y el de estar en posesión de las titulaciones o cualificaciones profesionales legalmente exigibles, con la acreditación del conocimiento del idioma español a nivel equivalente al B1 y de la posesión del certificación negativa expedida por el Registro Central de delincuentes sexuales, en el caso del trabajo habitual con personas menores por parte del personal responsable técnico, personas monitoras e instructoras de la actividad. Las obligaciones impuestas a estos responsables son las necesarias para garantizar una adecuada calidad y seguridad en la prestación de los servicios, no solo en cuanto a las personas usuarias a los que va dirigida la actividad, sino también en garantía de la protección del medio ambiente en el que se desarrollará gran parte de este tipo de actividades.

En definitiva, la norma establece un marco regulador estable, claro, de fácil conocimiento y comprensión, coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, estableciendo un régimen jurídico lo menos gravoso para las personas afectadas por la misma.

De acuerdo con lo establecido por la normativa legal vigente en materia de ordenación del turismo de Canarias, procede reglamentariamente establecer el régimen jurídico para desarrollar actividades de turismo activo, tanto por empresas, particulares u otras entidades públicas y privadas; señalando que en el proceso de elaboración de la norma se ha propiciado que las personas potencialmente destinatarias tuvieran una participación activa en el mismo, tanto a través de la consulta pública, con el fin de recabar sus opiniones y sugerencias, como del trámite de información pública, utilizando para ello los mecanismos establecidos normativamente para garantizar la participación ciudadana en la elaboración de los textos normativos.

El Decreto se estructura en una disposición transitoria, una disposición derogatoria, cuatro disposiciones finales y un artículo único por el que se aprueba el Reglamento, organizado en seis capítulos, así como, en cuatro anexos referidos, cada uno de ellos, al nomenclátor de actividades de turismo activo, al modelo de declaración responsable de inicio de actividad de turismo activo, comunicación de modificación de datos de turismo activo, y comunicación de cese de actividades de turismo activo.

La Disposición final primera que modifica el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, se fundamenta en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Púbicas, que dispone que los términos y plazos establecidos en esta u otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados en los mismos. La formalización del acta de inspección no produce en muchos supuestos la finalización de la actuación inspectora, toda vez que es necesario realizar actuaciones que justifiquen los hechos o clarifiquen los mismos. Una pieza fundamental para el control del mercado turístico es la inspección de turismo; inspección que, teniendo en cuenta la mayor complejidad del mercado y la actual economía globalizada, debe ser objeto de una cada vez mayor profesionalización y especialización, así como de un cuerpo normativo que ampare sus actuaciones, lo que además redundará en una mayor eficacia y eficiencia de las actuaciones inspectoras.

La modificación propuesta de los artículos 29.2 y 45 del Decreto 190/1996, permite obtener la flexibilidad necesaria para hacer frente a las nuevas formas de comercialización o de actuación de los distintos agentes que actúan en el mercado turístico, pudiendo luchar con más medios contra una oferta de productos turísticos ilegal e incontrolada, que causan un perjuicio económico a las empresas legales y a la Administración y, a su vez, dañan la imagen turística de Canarias.

El primero de los capítulos del Reglamento, el de disposiciones generales, regula el ámbito objetivo y subjetivo de...

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