DECRETO 215/2017, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyDecreto

La Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, tuvo su origen en la necesidad de adaptar la normativa autonómica vigente en aquel momento a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, regulando, entre otras cosas, aspectos relevantes de nuestro sistema universitario como el régimen, competencias, composición y funcionamiento de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas Canarias.

El Decreto 215/2005, de 24 de noviembre, aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna.

La entrada en vigor de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, potencia la autonomía de las universidades a la vez que aumenta la exigencia de rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con los principios impulsados por la Unión Europea que tratan de modernizar las universidades y convertirlas en elementos transformadores de una sociedad integrada en la sociedad del conocimiento.

Como consecuencia la Ley 5/2009, de 24 de abril, modifica la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, y pretendió, entre otros fines, potenciar el papel de la educación superior de Canarias, incrementando la interacción con los agentes sociales, y propiciar una mejor respuesta a la demanda de la sociedad y al sistema productivo.

Asimismo, en el proceso de convergencia y adecuación al Espacio Europeo de Educación Superior, las universidades tienen que desempeñar un papel primordial en la sociedad moderna del conocimiento como impulsoras del desarrollo cultural, científico y técnico, que hace necesaria una mayor participación e implicación de la sociedad en la universidad, a la par que exige un incremento de su eficacia, eficiencia y responsabilidad, como principios todos ellos de la propia autonomía universitaria.

En el proceso de adaptación de las titulaciones y de la investigación al Espacio Europeo de Educación Superior, la Ley Orgánica de Universidades otorga un papel relevante a los Consejos Sociales que se ha trasladado a la legislación autonómica.

Así, los Consejos Sociales de las Universidades Canarias son los órganos de participación de la sociedad en la universidad, y deben ejercer como elementos de interrelación entre la sociedad y la universidad con el fin de asegurar una adecuada interconexión entre la actividad académica e investigadora y las necesidades intelectuales, culturales, sociales, científicas, económicas y laborales de Canarias.

De acuerdo con estos planteamientos y considerando globalmente las funciones del Consejo Social de planificación, programación y promoción de la eficiencia de los servicios prestados por la Universidad; supervisión de su actividad económica y de su gestión; y de interacción con los agentes sociales y económicos, surge la necesidad de elaborar un nuevo Reglamento en el que se introduzcan las prescripciones establecidas por el ordenamiento universitario.

La competencia para la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social está atribuida al Gobierno de Canarias, de conformidad con el artículo 10.1 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, que establece que el Pleno del Consejo Social elaborará su propio reglamento de organización y funcionamiento, que someterá a la aprobación del Gobierno de Canarias, previo su control de legalidad.

En su virtud, visto el acuerdo del Pleno del Consejo Social de la Universidad de La Laguna, adoptado en su sesión ordinaria celebrada el 20 de marzo de 2017, aprobando, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1 de la Ley 11/2003, de 4 de abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, el "Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna", a propuesta de la Consejera de Educación y Universidades y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 16 de octubre de 2017.

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna, en los términos del anexo.
Disposición derogatoria única.- Queda derogado el Decreto 215/2005, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Social de la Universidad de La Laguna, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Reglamento.
Disposición final única.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. Artículos 1 a 46

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 2017.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

A N E X O

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA.

CAPÍTULO I NATURALEZA, FUNCIONES Y COMPETENCIAS. Artículos 1 a 10
Artículo 1 Naturaleza del Consejo Social.
Artículo 2 Funciones del Consejo Social.
Artículo 3 Competencias.
Artículo 4 Competencias sobre programación de los servicios y promoción de su eficiencia.
Artículo 5 Competencias sobre programación económica.
Artículo 6 Competencias sobre la promoción de la eficiencia.
Artículo 7 Competencias sobre la supervisión de la actividad económica y del rendimiento de los servicios de la Universidad y de su gestión.
Artículo 8 Competencias sobre la interacción con los agentes sociales, económicos y productivos.
Artículo 9 Otras competencias del Consejo Social.
Artículo 10 Relaciones con los órganos de gobierno de la Universidad.
CAPÍTULO II COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO SOCIAL. Artículos 11 a 22
Artículo 11 Composición del Consejo Social.
Artículo 12 Nombramiento de los Consejeros.
Artículo 13 Incompatibilidades.
Artículo 14 Duración del mandato de los Consejeros.
Artículo 15 Derechos de los Consejeros.
Artículo 16 Deberes de los Consejeros.
Artículo 17 Pérdida de la condición de Consejero.
Artículo 18 Propuestas de cese de los Consejeros.
Artículo 19 Sustituciones.
Artículo 20 La Presidencia.
Artículo 21 La Vicepresidencia.
Artículo 22 La Secretaría.
CAPÍTULO III FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO SOCIAL. Artículos 23 a 37
Artículo 23 Pleno, Comisiones y grupos de trabajo.
Sección 1ª El Pleno. Artículos 24 a 26
Artículo 24 El Pleno.
Artículo 25 Los Consejeros del Pleno.
Artículo 26 Reuniones del Pleno del Consejo Social.
Sección 2ª Comisiones. Artículos 27 a 31
Artículo 27 Comisiones del Consejo Social.
Artículo 28 La Comisión Permanente.
Artículo 29 La Comisión de Asuntos Económicos y Política Universitaria.
Artículo 30 La Comisión de Planificación y Calidad.
Artículo 31 La Comisión de Relaciones con la Sociedad.
Sección 3ª Grupos de Trabajo. Artículos 32 y 33
Artículo 32 Grupos de Trabajo.
Artículo 33 Constitución del grupo de trabajo.
Sección 4ª Convocatorias, constitución y adopción de acuerdos. Artículos 34 a 37
Artículo 34 Convocatoria a Plenos y Comisiones.
Artículo 35 Constitución del Pleno, de la Comisión Permanente y adopción de acuerdos.
Artículo 36 Votaciones.
Artículo 37 Actas de las sesiones y certificaciones de los acuerdos.
CAPÍTULO IV CONTROL INTERNO, PRESUPUESTO Y CUENTAS ANUALES DE LA UNIVERSIDAD. Artículos 38 a 40
Artículo 38 La Intervención y el control interno de la gestión económica financiera.
Artículo 39 Aprobación del Presupuesto de la Universidad.
Artículo 40 Aprobación de las Cuentas Anuales y de la Liquidación de los Presupuestos de la Universidad.
CAPÍTULO V RÉGIMEN FINANCIERO Y PRESUPUESTARIO DEL CONSEJO SOCIAL. Artículos 41 a 43
Artículo 41 Del Presupuesto del Consejo Social.
Artículo 42 Programa Presupuestario del Consejo Social.
Artículo 43 Ordenación del...

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