DECRETO 212/2017, de 2 de octubre, por el que se modifica el Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por Decreto 125/2014, de 18 de diciembre.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 18 del Estatuto de la Agencia Tributaria Canaria, aprobado por el artículo único del Decreto 125/2014, de 18 de diciembre, establece la estructura orgánica general de la Agencia creada por la Ley 7/2014, de 30 de julio, disponiendo que para el desempeño de las funciones de la misma, y bajo la dependencia de la Dirección, dicho ente se estructura "por razón de la materia y en función de los distintos ámbitos de actuación", en órganos centrales -atribuyendo dicho carácter a las Subdirecciones o unidades asimiladas y la Secretaría General- y en órganos territoriales -estructurados en Dependencias, Servicios, Administraciones de tributos, Administraciones de recaudación, y Delegaciones Tributarias Insulares-. El propio Estatuto en su artículo 19 dispone como órganos centrales de la Agencia con rango de Subdirección General, la Subdirección de gestión tributaria y recaudatoria, la Unidad de grandes contribuyentes y tributos a la importación y especiales, la Subdirección de inspección y planificación, la Unidad de auditoría interna y la Secretaría General.

La experiencia que ofrece el tiempo transcurrido desde la creación de la Agencia aconseja modificar dicha estructura orgánica, con el fin de encomendar a un único órgano central todas las competencias y funciones de la recaudación, la investigación patrimonial y los procedimientos especiales de recaudación, que venían siendo ejercidas, por un lado, por la Subdirección de gestión tributaria y recaudatoria, y de otro, por la Subdirección de inspección y planificación.

A tal objeto, y en uso del artículo 15 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Canaria se crea un nuevo órgano central, bajo la dependencia jerárquica de la Dirección de la Agencia con rango de Subdirección General, que se denomina Subdirección de recaudación, que asumirá -con el fin de lograr una mayor eficiencia en la gestión recaudatoria y la lucha contra el fraude en la recaudación- todas las competencias y funciones de la gestión recaudatoria, incluidos los procedimientos especiales de recaudación, y la investigación patrimonial, y a cuyo frente estará un Subdirector o Subdirectora de los que se refiere el artículo 15 de la Ley 7/2014, de 30 de julio, con la denominación de "El Subdirector o Subdirectora de recaudación".

Como consecuencia de la creación de dicho nuevo órgano central se reduce el ámbito competencial y se reajustan las funciones y competencias tanto de la Subdirección de gestión tributaria y recaudatoria, a la cual también se le cambia la denominación, como de la Subdirección de inspección y planificación.

Asimismo, se aprovecha esta modificación para hacer otras precisiones referidas a las competencias de la Dirección y de la Secretaría General, y a la vigencia del Plan de Control Tributario, que se consideran pertinentes para una mejor gestión de las funciones que tiene encomendadas la Agencia.

Por otra parte, de acuerdo con lo exigido en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presente disposición cumple con los principios de buena regulación previstos en la misma.

La presente norma está justificada por razones de interés general, pues, precisamente el mismo quedará mejor protegido con la creación de un órgano específico para la gestión recaudatoria, que es su objeto, y para lo cual, se precisa una norma con rango de decreto con lo que queda así avalado el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia.

En virtud del principio de proporcionalidad, esta disposición contiene, por tanto, la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir por la norma, tras constatar, dado su carácter organizativo, que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias de la misma.

Asimismo, a fin de garantizar su seguridad jurídica, este Decreto, una vez entre en vigor, se integrará en el citado Decreto 125/2014, de...

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