DECRETO 21/2016, de 28 de marzo, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2016 para el ingreso y acceso a los cuerpos de funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

El régimen de la oferta de empleo público en la Comunidad Autónoma de Canarias viene determinado en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; y en el artículo 70 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional duodécima, contiene normas que junto con las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario de los funcionarios docentes.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, dispone, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.

En este sentido, la Ley 11/2015, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2016 autoriza en el apartado 2.A de su artículo 52, para el personal docente no universitario que preste servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la aprobación de una Oferta de Empleo Público por un número de plazas que podrá alcanzar, como máximo, el 100 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del Capítulo 1.

Tal y como establece el apartado 3 del mencionado precepto legal, para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que hace referencia el párrafo anterior se ha de aplicar sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2015, dejaron de prestar servicios en el sector del personal docente no universitario que preste servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier...

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