DECRETO 195/2017, de 4 de agosto, por el que se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento "El Palacio Insular", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección y vinculando sus bienes muebles.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Turismo, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Visto el expediente instruido por el Cabildo Insular de Tenerife para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "El Palacio Insular", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección y vinculando sus bienes muebles, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Mediante Resolución del Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, de 16 de enero de 2014, se incoa expediente para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "El Palacio Insular", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife.

Segundo.- Con fechas 3 y 5 de marzo de 2014 el Cabildo de Tenerife solicita los preceptivos dictámenes al Organismo Autónomo de Museos y Centros y a la Universidad de La Laguna, respectivamente, sin que ninguna de las citadas instituciones consultivas emitiera el informe recabado.

Tercero.- Por Resolución del Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife, de 9 de junio de 2014 (BOC nº 121, de 25 de junio), se abre un periodo de información pública de veinte días, sin que conste la personación de interesados en el expediente durante este periodo.

Cuarto.- Por Resolución del Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo de Tenerife, de 9 de junio de 2014, se abre trámite de audiencia por un plazo de quince días, sin que conste la presentación de alegaciones en este trámite.

Quinto.- El 20 de junio de 2014 la entonces Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural, de la Consejería de Cultura, Deportes, Políticas Sociales y Vivienda del Gobierno de Canarias, recibe comunicación de la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico, del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, de haberse efectuado anotación preventiva del referido bien en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.

Sexto.- Por Resolución del Consejero Delegado de Cultura y Patrimonio Histórico del Cabildo Insular de Tenerife, de 3 de diciembre de 2014, se resuelve elevar el expediente al Gobierno de Canarias para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, de "El Palacio Insular".

Séptimo.- El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, en sesión celebrada el 16 de marzo de 2016, emite informe favorable a la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "El Palacio Insular", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, delimitando su entorno de protección y vinculando sus bienes muebles.

Octavo.- El 11 de julio de 2017 el Secretario del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias certifica que en el expediente seguido para la declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de Monumento, a favor de "El Palacio Insular", situado en el término municipal de Santa Cruz de Tenerife, isla de Tenerife, la delimitación de su entorno de protección y la vinculación de sus bienes muebles, no se ha formulado denuncia de mora.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La tramitación de este expediente se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias, en el Decreto 118/2001, de 14 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias, y en el Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural.

Segundo.- La Ley de Patrimonio Histórico de Canarias, en su artículo 2, establece que el referido patrimonio "está constituido por los bienes muebles e inmuebles que tengan interés histórico, arquitectónico, artístico, arqueológico, etnográfico, paleontológico, científico o técnico".

Tercero.- En su artículo 18, punto 1, letra a), el citado Texto Legal define la categoría de "Monumento" como aquellos "bienes que...

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