DECRETO 189/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2018 para el ingreso y acceso a los Cuerpos de funcionarios docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

El régimen de la oferta de empleo público en la Comunidad Autónoma de Canarias viene determinado en el artículo 70 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 70 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su disposición adicional duodécima, contiene normas que junto con las recogidas en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en el citado texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, constituyen, entre otras, las bases del régimen estatutario de los funcionarios docentes.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley, dispone, como requisito previo a las convocatorias para la provisión de plazas, la publicación por las Administraciones educativas de las respectivas ofertas de empleo.

La Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, indica en su artículo 54.1 que el límite a la incorporación de nuevo personal durante 2018 y los requisitos a que esta se deberá sujetar serán, en todo caso, los mismos que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca para el año, para la oferta de empleo público de esos mismos entes del sector público. En este sentido, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE nº 161, de 4 de julio), establece en su artículo 19 que la oferta de empleo público para el 2018 debe atenerse a las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del presupuesto de gastos y que la tasa de reposición de efectivos es del 100 por cien para el sector docente no universitario en aquellas administraciones con plenas competencias para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, respecto a la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes.

Tal y como establece el artículo 19.Uno.7 de la citada Ley 6/2018, para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que hace...

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