DECRETO 188/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud para 2018 y la Oferta de Empleo Público adicional para la estabilización del empleo temporal del personal estatutario de los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

Las Leyes de Presupuestos de los ejercicios anteriores a 2016, en el contexto de la crisis, han determinado limitaciones en la incorporación del personal al sector público que se han fijado con carácter básico por el Estado en un máximo del diez por ciento de la tasa de reposición de efectivos en los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014, y del cincuenta por ciento en el ejercicio 2015.

En los años 2016 y 2017, también con carácter básico se evoluciona parcialmente a la reducción de las restricciones y se fija en el 100 por 100 la tasa de reposición de efectivos del sector sanitario. Siendo prioritario para al Servicio Canario de la Salud (SCS), avanzar en la disminución del empleo interino existente en el ámbito del personal estatutario adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios, se aprueban los Decretos de Oferta de empleo público 142/2016, de 28 de noviembre (BOC nº 238, de 12.12.16) y 254/2017, de 26 de diciembre (BOC nº 248, de 28.12.17), haciéndose uso de esta tasa mediante la aplicación del indicado límite porcentual.

A este respecto se incluyen en las citadas ofertas de 2016 y 2017 plazas básicas que, estando presupuestariamente dotadas e incluidas en las plantillas orgánicas, se encontraban vacantes y no afectas a ofertas de empleo público anteriores ni a reserva legal a favor de personal fijo. Si bien, como consecuencia de las señaladas restricciones de personal de nuevo ingreso previstas en la normativa básica de carácter estatal, se atiende al criterio de destinar a las mismas determinadas categorías de personal estatutario.

En esta situación de años de escasa incorporación de personal al sector público y con el objetivo de reducir a un 8% la tasa de temporalidad que se ha generado a lo largo de los ejercicios anteriores, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 -en adelante LPGE 2017- determina, además del 100 por cien de la tasa señalada, una tasa adicional a proveer mediante un proceso de estabilización de empleo temporal en el ámbito de las Administraciones Públicas sin que se derive de la resolución de este proceso, incremento de gasto ni de efectivos.

En esta línea, la vigente Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 -en adelante LPGE 2018- con el mismo objetivo que la LGPE del ejercicio anterior autoriza igualmente una tasa para la estabilización de empleo temporal adicional a la tasa de reposición de efectivos situada con el límite del 100 por cien en este ejercicio presupuestario.

En el artículo 19.Uno.6 de la LGPE 2017, se establece que en las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, se podrá disponer de una tasa de reposición adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019.

En el artículo 19.Uno.9 de la LGPE 2018, se determina que además de lo establecido en el artículo citado en el párrafo anterior de la LPGE 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización del empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en el sector, entre otros, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. Las ofertas que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020.

La LPGE 2018, en relación a la tasa de reposición de efectivos (ordinaria/no de estabilización) refiere en el artículo 19.Uno.2 que las Administraciones Públicas que en el ejercicio anterior hayan cumplido con los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública y la regla de gasto tendrán una tasa de reposición del 100 por cien.

Por su parte la vigente Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, en su artículo 54.1 (segundo párrafo) se remite a la previsión del artículo 19.Uno.6 de LGPE 2017. Asimismo esta ley establece en relación a la tasa de reposición (ordinaria/no de estabilización) en el artículo 54.1 (último párrafo) que el límite a la incorporación de nuevo personal durante 2018 y los requisitos a que esta se deberá sujetar serán, en todo caso, los mismos que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca para el año, para la oferta de empleo público de esos mismos entes del sector público, que tal y como se ha indicado anteriormente es del 100 por cien.

En este escenario normativo y siendo objetivo de actuación del Servicio Canario de la Salud avanzar en la reducción del índice de temporalidad existente en el ámbito del personal estatutario adscrito a los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, se determina hacer uso de las citadas autorizaciones y efectuar las oportunas ofertas de empleo público para este ámbito funcional. A este respecto se establece que no se aplique límite alguno con relación a las categorías a las que se destinen las plazas ofertadas, lo que permitirá recuperar un ritmo adecuado en la convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo.

Por tanto, conforme al apartado 2 del artículo 54 de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018, en consonancia con el artículo 22 de la Ley 2/1999, de 4 de febrero, de medidas urgentes económicas, de orden social y relativas al personal y a la organización administrativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1999, y a su vez con el artículo 4 del Decreto 123/1999, de 17 de junio, sobre selección de personal estatutario y la provisión de plazas básicas y puestos de trabajo en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud, procede que a iniciativa de la Consejería de Sanidad y a propuesta de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, el Gobierno de Canarias apruebe dos ofertas públicas de empleo, previa negociación en la...

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