DECRETO 186/2018, de 26 de diciembre, por el que aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad
Rango de LeyDecreto

El vigente Plan Hidrológico Insular de Lanzarote de primer ciclo fue aprobado por Decreto 362/2015, de 16 de noviembre, del Gobierno de Canarias, por el que se dispone la suspensión de la vigencia del Plan Hidrológico Insular de Lanzarote, aprobado por el Decreto 167/2001, de 30 de julio, y se aprueban las Normas Sustantivas Transitorias de Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote, con la finalidad de cumplir la Directiva 2000/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (BOC nº 230, de 26 de noviembre de 2015).

La referida Directiva 2000/60/CE configura la demarcación hidrográfica como principal unidad de aplicación de las normas de protección de la calidad de las aguas. Su transposición al Derecho español ha sido realizada mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuyo artículo 129 modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, contemplando la obligación de elaborar, para cada cuenca hidrográfica, el correspondiente Plan Hidrológico.

Por su parte, la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en su artículo 5 bis delimita cada isla como demarcación hidrográfica independiente, es decir, como unidad territorial de gestión integral de las aguas; siendo el Gobierno de Canarias la autoridad coordinadora competente de las demarcaciones hidrográficas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de la aplicación de la Directiva 2000/60/CE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 bis de la citada Ley de Aguas.

La disposición adicional cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en su apartado 1 que los planes y programas previstos en la legislación sectorial y especial que tengan algún impacto sobre el territorio, se tramitarán, aprobarán y entrarán en vigor de acuerdo con esas disposiciones legales. En particular, los planes hidrológicos previstos en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, tienen la consideración de planes sectoriales, según lo dispuesto en el apartado 3 de la referida disposición adicional.

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote tiene por objeto establecer las medidas para conseguir los objetivos de la planificación hidrológica en la Demarcación Hidrográfica de Lanzarote y concretamente, para las masas de agua y las zonas protegidas, los objetivos ambientales definidos en el artículo 92 bis del Texto Refundido de ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, con las modificaciones introducidas por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y del orden social.

En virtud del Decreto del Gobierno de Canarias 171/2017, de 26 de junio, y en aplicación del artículo 11.1 de la referida Ley 12/1990, de 26 de julio, se asumen a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, las atribuciones de los Consejos Insulares de Aguas para la elaboración y aprobación inicial de los planes hidrológicos insulares correspondientes al segundo ciclo de planificación (2015-2021) y se declara la tramitación urgente de los procedimientos que tengan relación con la aprobación de los Planes Hidrológicos de Segundo Ciclo.

Con fecha 17 de diciembre de 2018, mediante Orden conjunta de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad se aprueba inicialmente el Proyecto de Plan Hidrológico de Lanzarote, Segundo Ciclo (2015-2021) así como el Documento de Participación Pública y se toma en consideración el Documento Ambiental Estratégico.

En el proceso de elaboración de los documentos que conforman el Plan Hidrológico objeto de aprobación, éstos han sido sometidos a los trámites de información y consulta pública así como consulta institucional, establecidos en la normativa de aplicación, con el resultado que figura en el "Documento de Participación Pública" que figura como anexo 3 de la memoria del Plan Hidrológico Insular cuya aprobación definitiva es objeto del presente Decreto. Paralelamente a dicho proceso de planificación se ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 19 de diciembre de 2018, se emite el Informe Ambiental Estratégico del Plan Hidrológico de Lanzarote (2º ciclo 2015-2021), en los términos contemplados en su anexo.

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1990, de 26 de...

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