DECRETO 184/2018, de 26 de diciembre, por el que aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad
Rango de LeyDecreto

El vigente Plan Hidrológico Insular de El Hierro de primer ciclo fue aprobado por Decreto 52/2015 del Gobierno de Canarias, de 16 de abril, por el que se dispone la suspensión de la vigencia del Plan Hidrológico Insular de El Hierro, aprobado por el Decreto 102/2002, de 26 de julio, y se aprueban las Normas Sustantivas Transitorias de Planificación Hidrológica de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro con la finalidad de cumplir la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (BOC nº 86, de 7 de mayo de 2015).

La referida Directiva 2000/60/CE configura la demarcación hidrográfica como principal unidad de aplicación de las normas de protección de la calidad de las aguas. Su transposición al Derecho español ha sido realizada mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuyo artículo 129 modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, contemplando la obligación de elaborar, para cada cuenca hidrográfica, el correspondiente Plan Hidrológico.

Por su parte, la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en su artículo 5 bis delimita cada isla como demarcación hidrográfica independiente, es decir, como unidad territorial de gestión integral de las aguas; siendo el Gobierno de Canarias la autoridad coordinadora competente de las demarcaciones hidrográficas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de la aplicación de la Directiva 2000/60/CE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 bis de la citada Ley de Aguas.

La disposición adicional cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en su apartado 1 que los planes y programas previstos en la legislación sectorial y especial que tengan algún impacto sobre el territorio, se tramitarán, aprobarán y entrarán en vigor de acuerdo con esas disposiciones legales. En particular, los planes hidrológicos previstos en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, tienen la consideración de planes sectoriales, según lo dispuesto en el apartado 3 de la referida disposición adicional.

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de El Hierro tiene por objeto establecer las medidas para conseguir los objetivos de la planificación hidrológica en la Demarcación Hidrográfica de El Hierro y concretamente, para las masas de agua y las zonas protegidas, los objetivos ambientales definidos en el artículo 92 bis del Texto Refundido de ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, con las modificaciones introducidas por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y del orden social.

En virtud del Decreto del Gobierno de Canarias 171/2017, de 26 de junio, y en aplicación del artículo 11.1 de la referida Ley 12/1990, de 26 de julio, se asumen a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, las atribuciones de los Consejos Insulares de Aguas para la elaboración y aprobación inicial de los planes hidrológicos insulares correspondientes al segundo ciclo de planificación (2015-2021) y se declara la tramitación urgente de los procedimientos que tengan relación con la aprobación de los Planes Hidrológicos de Segundo Ciclo.

Con fecha 17 de diciembre de 2018, mediante Orden conjunta de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad se aprueba inicialmente el Proyecto de Plan Hidrológico de El Hierro, Segundo Ciclo (2015-2021) así como el Documento de Participación Pública y se toma en consideración el Documento Ambiental Estratégico.

En el proceso de elaboración de los documentos que conforman el Plan Hidrológico objeto de aprobación, estos han sido sometidos a los trámites de información y consulta pública así como consulta institucional, establecidos en la normativa de aplicación, con el resultado que figura en el "Documento de Participación Pública" que figura como anexo 3 de la memoria del Plan Hidrológico Insular cuya aprobación definitiva es objeto del presente Decreto. Paralelamente a dicho proceso de planificación se ha llevado a cabo el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, conforme a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Por Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 19 de diciembre de 2018, se emite el Informe Ambiental Estratégico del Plan Hidrológico de El Hierro (2º ciclo 2015-2021), en los términos contemplados en su anexo.

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, el Gobierno de Canarias, los Cabildos Insulares y los Consejos Insulares de Aguas ostentan competencias de aprobación de los Planes Hidrológicos Insulares en sus distintos niveles de tramitación, disponiendo el artículo 8.2 de la citada Ley que corresponde a cada Cabildo, en relación con su Consejo Insular, la aprobación provisional del Plan Hidrológico Insular.

Considerando asimismo, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.c) de la Ley de Aguas, las competencias y funciones administrativas de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de aguas que corresponden a los Cabildos Insulares son ejercidas por los mismos, en tanto entidades a las que quedan adscritos administrativamente los Consejos Insulares de Aguas, a los cuales les corresponde la elaboración y aprobación inicial de los Planes Hidrológicos Insulares en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.c) de la misma Ley.

Considerando que, de conformidad con el artículo 6 bis de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, el Gobierno de Canarias es la autoridad coordinadora competente de las demarcaciones hidrográficas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de la aplicación de la Directiva 2000/60/CE; y que por Decreto 171/2017, de 26 de junio, el Gobierno de Canarias, dispuso asumir, a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, las atribuciones de los Consejos Insulares de Aguas para la elaboración y aprobación inicial de los planes hidrológicos insulares correspondientes al segundo ciclo de planificación (2015-2021).

Considerando en consecuencia, que en relación con los referidos Planes Hidrológicos Insulares concurren en el Gobierno de Canarias las competencias de aprobación inicial y definitiva, en virtud de lo dispuesto en el ya citado Decreto 171/2017, de 26 de junio y en los artículos 7.c) y 41 de la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.

Considerando que como quiera que en la tramitación del Plan Hidrológico Insular de referencia no se ha producido la aprobación inicial por el Consejo Insular de Aguas de El Hierro, y que las competencias de los Cabildos Insulares para la aprobación provisional de los Planes Hidrológicos se ejercen, de acuerdo con los fundamentos jurídicos expuestos, en tanto entidades a las que quedan adscritos administrativamente los Consejos Insulares de Aguas y en relación con los planes...

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