DECRETO 177/2018, de 17 de diciembre, por el que se regula el proceso de integración del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), creada por Acuerdo del Consejo de Ministros del 26 de octubre de 2012 para mejorar la eficiencia y eficacia de la actividad pública, minorando su coste sin disminuir la calidad de los servicios prestados, propuso, en el Informe para la reforma de las Administraciones Públicas, la unificación de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas de las Comunidades Autónomas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público.

La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, de aplicación directa a partir del 18 de abril de 2016, reconoce los efectos de los certificados de los distintos Registros Nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea en los contratos públicos celebrados por todos los países miembros, lo que hace muy ventajosa para los empresarios inscritos la consolidación de los distintos Registros de Licitadores actualmente existentes en un único Registro Nacional, cuyos certificados proporcionen a todos los empresarios en el inscritos las ventajas derivadas de dichas disposiciones.

La regulación con carácter básico de los Registros Oficiales de Licitadores y Empresas Clasificadas se encuentra contenida en los artículos 337 a 345 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 9 de noviembre de 2017 (cfr. disposición final primera del citado texto legal). El artículo 345 establece la debida colaboración mediante el intercambio de información entre el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público y los Registros de licitadores y empresas clasificadas de las Comunidades Autónomas.

El artículo 337.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, prevé que las Comunidades Autónomas que opten por no llevar su propio registro independiente de licitadores y empresas clasificadas en los términos a los que se refiere el artículo 341, podrán practicar inscripciones en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en los términos establecidos en el artículo 340.2.

El apartado 3 del artículo 340 señala que todas las inscripciones practicadas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público tendrán, sin distinción alguna, los mismos efectos acreditativos y eficacia plena frente a todos los órganos de contratación del Sector Público.

La Comunidad Autónoma de Canarias, con fecha 29 de abril de 2015, suscribió con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas un convenio de colaboración sobre diversas actuaciones de coordinación en materia de contratación pública, entre las que se encuentra la coordinación de las competencias en materia de registros de licitadores y empresas clasificadas, mediante la utilización compartida de un único registro oficial de Licitadores y empresas Clasificadas.

En concreto, el convenio tiene por objeto coordinar y consolidar en un único registro toda la información actual y futura relativa a empresarios y demás operadores económicos, tanto la inscrita o susceptible de inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado como la inscrita o susceptible de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Canarias, manteniendo invariables las competencias de las respectivas Administraciones respecto de la tramitación y resolución de los expedientes de inscripción registral, y otorgando a los asientos practicados en el...

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