DECRETO 175/2017, de 10 de julio, por el que se fijan y regulan los precios públicos a satisfacer por la prestación de servicios académicos y administrativos universitarios, de las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el curso 2017-2018.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyDecreto

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32, apartado 1 del Estatuto de Autonomía de Canarias, es competencia de esta Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de enseñanza, en toda su extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades.

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en su artículo 81, apartado 3, letra b), en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo establece que, en relación con los estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos por la prestación de servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan, los fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria. No obstante, la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, modifica en su disposición final séptima el punto 3º, del citado párrafo b), apartado 3 del artículo 81, estableciendo los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:

  1. ) Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

  2. ) Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

  3. ) Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 y el 65 por 100 en segunda matrícula y entre el 65 y el 100 por 100 de los costes a partir de la tercera matrícula.

Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este sistema, así como modificar excepcionalmente las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.

La disposición adicional séptima del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, en la redacción dada por la Ley 4/2012, de 25 de junio, de Medidas Administrativas y Fiscales, establece que las contraprestaciones a percibir por los servicios académicos de carácter universitario, tienen la consideración de precios públicos.

El Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado, posibilita que los aspirantes a acceder a la Universidad por los cupos de mayores de 25 años y de 45 años puedan matricularse en más de una opción, lo cual se contempla en el apartado 5.c) de la tarifa segunda: el importe específico para curso y rama suplementaria para el acceso a la Universidad para mayores de 25 años, objeto de regulación en las normas propias de cada universidad, estableciendo si esta posibilidad puede realizarse en el mismo curso académico o en el siguiente.

El presente Decreto mantiene el mismo régimen de exenciones y bonificaciones del curso pasado. Además, es novedad la actualización del anexo de las titulaciones ofertadas en el curso 2017-2018, tanto el catálogo como la vinculación de másteres con su grado de experimentalidad. Finalmente, se ha introducido la obligatoriedad de formalizar la matrícula con el abono, al menos, del primer plazo, y una disminución generalizada de los precios públicos por crédito. Este esfuerzo institucional pretende dar respuesta a la demanda para realizar estos estudios y a la situación socio-económica actual.

En cumplimiento del Real Decreto-Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, estas personas, así como a sus hijos y cónyuges, gozarán de exención total del pago de los precios públicos establecidos en el anexo del presente Decreto.

En concordancia con lo expuesto y conforme al artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha quedado debidamente justificado la adecuación del presente Decreto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

En su virtud, a propuesta conjunta de las Consejeras de Hacienda y de Educación y Universidades, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 10 de julio de 2017,

DISPONGO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene como objeto el establecimiento de los precios públicos a satisfacer por las personas usuarias de los servicios académicos, que durante el curso académico 2017-2018 presten las universidades públicas de Canarias.

Artículo 2 Precios públicos de la actividad docente.
  1. El precio de las materias o asignaturas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados, con su grado de experimentalidad y el número de matrícula que se trate.

  2. En la matrícula por asignaturas se diferenciarán las modalidades de anual, semestral y cuatrimestral, según se determine para cada titulación en los planes de estudio correspondientes.

Artículo 3 Precios públicos de las enseñanzas adaptadas al Espacio Europeo de Educación Superior.
  1. Los precios por la prestación de enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior son los siguientes:

    1. Los precios por enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales de Grado son los establecidos en el apartado 1.1 de la tarifa primera del anexo al presente Decreto.

    2. Los precios por la prestación de enseñanzas conducentes...

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