DECRETO 17/2016, de 14 de marzo, que modifica el Decreto 61/2007, de 26 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado de enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Educación y Universidades |
Rango de Ley | Decreto |
Durante el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor del Decreto 61/2007, de 26 de marzo, por el que se regula la admisión del alumnado de enseñanzas no universitarias en los centros docentes públicos y privados concertados de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOC nº 67, de 3 de abril), ha habido cambios legislativos que obligan a adaptar el desarrollo previsto en este reglamento.
Así, la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº 295, de 10 de diciembre), establece una serie de modificaciones en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, que afectan a las condiciones de acceso y admisión del alumnado y que, según lo previsto en su calendario de implantación, deben aplicarse desde el curso académico 2016/2017 (Disposición final quinta 6).
En concreto, la Ley Orgánica prevé, en su redacción actual, la situación de escolarización de quienes se trasladan por movilidad forzosa de la familia o por medidas de acogimiento familiar; también la garantía expresa de una reserva de plazas para alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo o el cambio en la distribución de competencias de la dirección del centro y de su consejo escolar en las decisiones del proceso de admisión, así como también, la garantía de la escolarización inmediata de las alumnas o alumnos que se vean afectados por cambios de centro derivados de acoso escolar. Situación esta última que preocupa especialmente por la dimensión y repercusión en nuestros menores y que en su atención obliga a tomar medidas de prevención o de actuación.
Por otra parte, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria (BOC nº 152, de 7 de agosto), que en materia de admisión del alumnado remite a lo previsto en la normativa de carácter básico, prevé que los consejos escolares de los centros son órganos de gobierno, de tal forma que deba tener atribuido un papel más relevante.
En ese contexto, por medio del presente Decreto se abordan los cambios imprescindibles en esta materia, quedando para un proceso posterior una revisión profunda, cuando la propia...
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