DECRETO 169/2015, de 3 de julio, que modifica el Decreto 65/2015, de 23 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2015 para el ingreso y acceso a los Cuerpos de Funcionarios Docentes no Universitarios e Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

El Decreto 65/2015, de 23 de julio, aprobó la Oferta de Empleo Público del año 2015 para el ingreso y acceso a los Cuerpos de Funcionarios Docentes no Universitarios e Inspectores de Educación en la Comunidad Autónoma de Canarias. Dicho Decreto cuantificó la referida Oferta en trescientas cincuenta y tres (353) plazas, de las que trescientas cuarenta y cuatro (344) serían ocupadas con funcionarios de nuevo ingreso de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros, y nueve (9) se ofrecerán para el acceso desde otros cuerpos docentes no universitarios al de Inspectores de Educación.

La Ley 11/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2015, autoriza en el apartado 2 de su artículo 52, para el personal docente no universitario, la aprobación de una Oferta de Empleo Público por un número de plazas que podrá alcanzar, como máximo, el 50 por 100 de la tasa de reposición de efectivos, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo 1.

Tal y como establece el apartado 3 del mencionado precepto legal, para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que hace referencia el párrafo anterior se ha de aplicar sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2014, dejaron de prestar servicios en el sector del personal docente no universitario que preste servicios en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el número de empleados fijos que se hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresados desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración autonómica. No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos aquellas plazas que...

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