DECRETO 165/2017, de 12 de junio, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2018 y se abre plazo para fijar las fiestas locales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el artículo 33.2 de nuestro Estatuto de Autonomía y en el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, es competencia del Gobierno de Canarias establecer, dentro del límite anual de catorce días festivos, la relación de los días festivos para el año 2018 en la Comunidad Autónoma de Canarias, respetando en cualquier caso las fiestas de ámbito nacional de la Natividad del Señor, Año Nuevo, 1 de mayo, como Fiesta del Trabajo y 12 de octubre, como Fiesta Nacional de España; y las dos de ámbito local.

Por su parte, el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señala que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades Locales que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación.

A la vista del calendario del año 2018, se ha estimado conveniente sustituir como día festivo el día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción, por el día 30 de mayo, Festividad del Día de Canarias, dada la previsión que el párrafo tercero del artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores realiza respecto a la posibilidad de que las comunidades autónomas sustituyan las festividades de ámbito nacional que se determinen reglamentariamente por otras de arraigo tradicional. Asimismo, los Cabildos Insulares, órganos de gobierno de las islas, considerando la particularidad de las mismas, sus realidades geográficas, humanas, sociológicas, económicas y administrativas, tal y como se reconoce en la Constitución Española, en el Estatuto de Autonomía de Canarias y en la Ley de Bases del Régimen Local, han propuesto las fiestas que por tradición son propias a cada una de ellas, sustituyendo, a tal fin, la fiesta correspondiente a Santiago Apóstol (25 de julio).

Por otra parte, en la...

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