DECRETO 160/2016, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

La Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, en su Disposición adicional quinta , procede a la creación del Consejo Municipal de Canarias, como órgano de participación y colaboración permanente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los municipios canarios, asumiendo las funciones que en este ámbito venían asignadas a la Comisión de Administración Territorial.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional citada de esta misma Ley de los municipios de Canarias, la organización y funcionamiento del Consejo Municipal de Canarias se establecerá reglamentariamente por el Gobierno de Canarias, dentro del marco recogido en el mismo, que prevé que esté integrado por un número igual de representantes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma y de las administraciones municipales, entre los que figurarán, en la representación autonómica, los consejeros o consejeras competentes en materia de administraciones públicas y de hacienda así como el consejero o consejera competente en función de los asuntos a tratar, y, en la representación municipal las personas titulares de las alcaldías de los Ayuntamientos de Las Palmas de Gran Canaria, Santa Cruz de Tenerife, así como la representación de los municipios de cada una de las islas.

Por otra parte, la referida disposición adicional también determina que para la adopción de los acuerdos del Consejo Municipal de Canarias será necesario el voto favorable de la mayoría de los representantes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la de los representantes municipales.

En cumplimiento de las previsiones mencionadas, mediante el presente Decreto se procede a la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de Canarias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su sesión del día 26 de diciembre de 2016,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de Canarias.

Es objeto del presente Decreto la aprobación del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de Canarias que se incluye como anexo del presente Decreto.

Disposición adicional única.- Ausencia de impacto presupuestario.

La constitución y funcionamiento del Consejo Municipal de Canarias no supondrá incremento del gasto público ni disminución de los ingresos públicos, debiendo ser atendido con los medios personales, técnicos y disponibilidades presupuestarias ordinarias asignadas al órgano superior competente en materia de régimen local, no dando lugar a planteamiento de necesidades adicionales de financiación.

Disposición transitoria única.- Régimen transitorio de la Comisión de Seguimiento del Fondo Canario de Financiación Municipal.

Hasta la constitución de los grupos de trabajo a que se refiere el artículo 8 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de Canarias, continuará en funcionamiento la Comisión de Seguimiento del Fondo Canario de Financiación Municipal, creada por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 19 de octubre de 2012.

Disposición derogatoria única.- Disposiciones que deroga.

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este Decreto y, específicamente, la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad de 19 de octubre de 2012, por la que se crea la Comisión de Seguimiento del Fondo Canario de Financiación Municipal, en los términos previstos en la Disposición transitoria única del presente Decreto.

Disposición final primera.- Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de administraciones públicas para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 2016.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

por suplencia (Decreto 134/2016,

de 23 de diciembre, del Presidente),

LA CONSEJERA

DE HACIENDA,

Rosa Dávila Mamely.

A N E X O

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CANARIAS.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1
Artículo 1 Carácter y adscripción.
  1. El Consejo Municipal de Canarias es el órgano de participación y colaboración permanente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y los municipios canarios, de acuerdo con lo que se establece en la Disposición adicional quinta de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias.

  2. El Consejo Municipal de Canarias tendrá carácter deliberante y consultivo y estará adscrito a la consejería competente en materia de administraciones públicas, si bien dispondrá de autonomía funcional para el cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO II Artículo 2

COMPETENCIAS

Artículo 2 Competencias.
  1. De conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional quinta , apartado 2, de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, corresponde al Consejo Municipal de Canarias la emisión de propuestas, informes, dictámenes y pareceres acerca de los criterios previstos para la efectividad de la coordinación, cooperación y colaboración entre la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y la de los municipios canarios y, en particular, las propuestas o iniciativas en materias que afecten a la Administración municipal, la regulación del Fondo Canario de Financiación Municipal y de los recursos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, la planificación general de las inversiones y subvenciones con incidencia municipal, así como cualesquiera otras funciones que le atribuyan legal o reglamentariamente.

    En todo caso, el Consejo Municipal de Canarias deberá ser oído, en las iniciativas legislativas y planificadoras que afecten de forma específica a la organización, competencias y financiación de los municipios.

  2. También corresponde al Consejo Municipal de Canarias:

    1. La aprobación de las normas de funcionamiento interno del Consejo que sean necesarias en desarrollo del presente reglamento.

    2. El informe previo de las medidas que pretenda adoptar el Gobierno de...

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