DECRETO 153/2017, de 8 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, aprobado por el Decreto 136/2007, de 24 de mayo.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El 14 de febrero de 2015 entró en vigor la Ley 2/2015, de 9 de febrero, por la que se modifica la Ley 1/2007, de 17 de enero, reguladora de la Prestación Canaria de Inserción, por la que se ha dado nueva redacción, total o parcialmente, a los artículos 1, 2, 4, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 16, 19, 20, 22, 23, 24, 30, 32, 40, 41 y 42, y se añaden como nuevos los artículos 43 y 44.

La Disposición final segunda de la citada Ley 2/2015, de 9 de febrero, establece que el Gobierno de Canarias, en un plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la ley, a propuesta de la persona titular de la Consejería con competencias en políticas sociales, dictará las disposiciones reglamentarias necesarias para la adecuación, así como la modificación, o en su caso, la sustitución del Decreto 136/2007, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción para su adaptación a las modificaciones introducidas en dicha Ley.

En el presente Decreto se introducen, pues, los cambios necesarios en el Reglamento para la aplicación de la Ley reguladora de la Prestación Canaria de Inserción (PCI) en su redacción vigente, y que se centran en las siguientes novedades: la aparición de la nueva figura de personas en riesgo de exclusión social, entendidas como aquellas personas que se han quedado desempleadas, que se encuentren en edad laboral y reúnen condiciones legales para su contratación; la nueva definición y requisitos que habrán de cumplir las unidades de convivencia; lo que deba entenderse por alojamiento, no solo en viviendas sino en cualquier espacio habitacional; el renovado carácter de subsidiaridad de la prestación; la necesaria agilización y reducción de cargas del procedimiento; potencia la figura de suspensión del plazo para dictar y notificar la resolución a través del requerimiento cuando con la documentación aportada no se hallen suficientemente acreditados los extremos necesarios para resolver; la introducción de un nuevo capítulo dedicado al procedimiento de reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas sin la exigencia de intereses de demora para los casos de personas con derecho a estas prestaciones; y en fin, las actuaciones de los servicios sociales municipales en el seguimiento de las actividades de inserción y, a nivel orgánico, nueva regulación de la Comisión técnica de coordinación y de la Comisión sectorial de seguimiento y comunicación interadministrativa, y la fijación de los parámetros de la financiación para el ejercicio de las competencias municipales.

Por otro lado, para su adaptación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la regulación del procedimiento de solicitud de la PCI, en ausencia de oposición de la persona interesada, las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, lo que facilitará con carácter general la tramitación de las solicitudes al no tener que aportar documentos o datos que pueden ser recabados de oficio, por cuanto se presume que la consulta u obtención de los mismos, se halla autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

Por último, en la presente iniciativa normativa, y en cumplimiento de la previsión del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se han tenido en cuenta los principios jurídicos de buena regulación establecidos en dicha norma básica, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa normativa se halla justificada por una razón de interés general que se concreta en adaptar y poner al día el reglamento ejecutivo de la PCI a los cambios introducidos en la Ley 2/2015, de 9 de febrero, por la que se modifica la Ley 1/2007, de 17 de enero, reguladora de la Prestación Canaria de Inserción; al basarse en una identificación clara de los fines perseguidos, tales como los ya citados de la aparición de la nueva figura de personas en riesgo de exclusión social; la nueva definición y requisitos que habrán de cumplir las unidades de convivencia; lo que deba entenderse por alojamiento, no solo en viviendas sino en cualquier espacio habitacional; o el facilitar con carácter general la tramitación de las solicitudes al no tener que aportar documentos o datos que pueden ser recabados de oficio, etc., y ser el presente Decreto el instrumento más adecuado para garantizar su consecución, dado que el rango normativo ha de mantenerse a fin de proceder a modificar parcialmente el vigente reglamento, aprobado por el citado Decreto 136/2007, de 24 de mayo.

En virtud del principio de proporcionalidad, esta disposición reglamentaria contiene, por tanto, la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a las personas destinatarias.

Igualmente, a fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la presente iniciativa normativa se aprueba de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional, de la Comunidad Autónoma de Canarias y de la Unión Europea, a fin de generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, de manera que facilite su conocimiento y comprensión por las personas destinatarias y, en consecuencia, permita la actuación y toma de decisiones por las personas a las que la misma sea aplicable.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y de la Consejera de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 8 de mayo de 2017,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación de la modificación del Reglamento de la Ley por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.

Modificar el Reglamento aprobado por el Decreto 136/2007, de 24 de mayo, de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, modificada por la Ley 2/2015, de 9 de febrero (en adelante, la Ley), en los siguientes términos:

Uno.- Se modifica el artículo 2, quedando con la siguiente redacción:

Artículo 2.- Programación de actividades de inserción.

1. La percepción de la ayuda económica básica de la Prestación Canaria de Inserción estará condicionada a la realización de las actividades de inserción necesarias y adecuadas para posibilitar la inserción social, laboral, educativa, o mejorar aquellas existentes relativas al estado de salud o de la vivienda de las personas beneficiarias. Estas actividades estarán orientadas a mejorar la calidad de vida y el pleno ejercicio de los derechos considerados fundamentales de la persona que solicite la ayuda y de los miembros que componen su unidad de convivencia.

2. Podrá exonerarse de la realización de actividades de inserción a aquellas personas beneficiarias con graves problemáticas de salud -mental, física o sensorial-, siempre que se informe mediante las correspondientes certificaciones médicas que la realización de las actividades de inserción diseñadas serían contraproducentes para la terapia que hayan de llevar tales personas en el tratamiento de su enfermedad o que pudieran causar trastornos psicoemocionales o psicofísicos que agravarían el estado de salud de las mismas. En estos supuestos, se promoverá, si fuera factible, la participación en programas preventivos, de promoción de hábitos saludables de vida y de modificación de conductas de riesgo, así como el tratamiento específico de enfermedades o patologías detectadas.

El personal de trabajo social de los servicios sociales municipales realizará el correspondiente acompañamiento social y seguimiento de cada caso a fin de intervenir en la situación y observar las variaciones que puedan implicar un replanteamiento del programa.

3. Para las personas beneficiarias de la prestación mayores de 65 años las actividades de inserción se orientarán a la participación o inclusión en los recursos sociales y sociosanitarios destinados a las personas mayores.

4. Para las personas en situación de riesgo de exclusión social definidas en el artículo 1 de la Ley, las actividades de inserción irán orientadas principalmente a la inserción o integración laboral y búsqueda activa de un empleo, mediante acciones tendentes a facilitar su reincorporación al mercado laboral.

Dos.- Se modifica el artículo 3, cuya redacción queda en los siguientes términos:

Artículo 3.- Titular y persona beneficiaria.

1. En el supuesto de que en una misma unidad de convivencia existieran varias personas que pudieran ostentar la condición de titular, dicha condición recaerá sobre quien cumpliendo los requisitos exigidos solicite la prestación en primer lugar. En el supuesto de interesarse al mismo tiempo por dos o más personas de la unidad, será titular, de manera prioritaria, aquel que, con capacidad de obrar, tenga mayor edad. No obstante si existiera alguna causa sobrevenida que aconsejara no otorgar a dicha persona la condición de titular de la ayuda...

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