DECRETO 152/2018, de 29 de octubre, por el que se delega en la persona titular de la Consejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda la competencia para autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas, por importe superior a 150.000 euros, que se concedan con cargo al Programa Extraordinario de Empleo Social para el período 2018-2019.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Empleo, Políticas Sociales y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El día 18 de octubre de 2018 se ha firmado el Acuerdo-Marco de colaboración entre el Servicio Canario de Empleo y la Federación Canaria de Municipios para el desarrollo de tareas de utilidad y de reinserción social en el Marco del Programa Extraordinario de Empleo Social para el período 2018-2019, al amparo del Plan Integral de Empleo de Canarias.

A través de esta medida extraordinaria y urgente se da respuesta a las dificultades económicas y sociales por las que están atravesando determinados colectivos en Canarias, que se ven privados de los medios imprescindibles para cubrir sus necesidades básicas, derivadas de la dificultad de acceso al mercado laboral por encontrarse en situación de exclusión social o en riesgo de estarlo, al mismo tiempo que se les permite su reactivación laboral y mejora de la empleabilidad, realizando obras o servicios de interés general y social.

Por ello, estos proyectos deben iniciarse y ser aprobados de forma urgente, para dar cumplida cuenta de su propósito y finalidad primordial, permitiendo la atención a las personas desempleadas que no perciben ninguna prestación económica, así como de las familias en las que todos sus miembros se encuentran en desempleo y sin ingresos de ningún tipo, por lo que se detecta un número creciente de personas en situación de exclusión social o en riesgo de padecerlo.

Con cargo a este programa está previsto conceder subvenciones directas a los municipios canarios, siendo posible que algunas de ellas superen el importe de 150.000 euros.

El procedimiento de concesión de forma directa es de aplicación para estas subvenciones ya que se dan los requisitos dispuestos en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece que podrán concederse subvenciones de forma directa, con carácter excepcional, aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.

Considerando que corresponde al Gobierno autorizar el otorgamiento de las subvenciones directas a que se refiere el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo importe sea superior a ciento cincuenta mil (150.000) euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

Visto el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de...

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