DECRETO 142/2018, de 8 de octubre, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial para la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Canarias determina que corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de las competencias de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda la extensión, niveles, grados, modalidades y especialidades, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y en las Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la Carta Magna, lo desarrollen.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, define las enseñanzas de idiomas como aquellas de régimen especial que tienen por objeto capacitar al alumnado para el uso adecuado de los diferentes idiomas, fuera de las etapas ordinarias del sistema educativo, y las regula en sus artículos 59 a 62, estableciendo su organización en tres niveles: básico, intermedio y avanzado.

En el ámbito autonómico, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, complementa esta definición de las enseñanzas de régimen especial, a las que dedica su Capítulo III, en el que establece que los objetivos de estas enseñanzas, su organización y el acceso, la evaluación y la obtención del título correspondiente se realizarán de acuerdo con lo recogido en la normativa básica del Estado. Además, en su artículo 35 regula aspectos básicos de las enseñanzas de idiomas tales como su finalidad y características, y la certificación de idiomas.

El artículo 60.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, determina que las enseñanzas de idiomas correspondientes a los niveles intermedio y avanzado serán impartidas en las Escuelas Oficiales de Idiomas. En el ámbito de Canarias, el artículo 35.3 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, establece que las enseñanzas regladas de idiomas se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas y en los centros públicos delegados que a tal efecto dependan de aquellas.

El Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación y se establecen el currículo básico de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y las equivalencias entre las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, viene a desarrollar las modificaciones en materia de enseñanzas de idiomas de régimen especial introducidas por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa. Entre esas modificaciones se encuentra un nuevo anclaje de los niveles impartidos en las Escuelas Oficiales de Idiomas y la regulación básica para la obtención de la certificación oficial de los distintos niveles de idiomas. En materia de certificación, siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa sobre el fomento del plurilingüismo, se diversifican las modalidades de certificación de los distintos niveles, ya que, además de la certificación de competencia general, se introduce la posibilidad de certificar por destrezas o actividades de lengua.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 6 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y una vez que han sido fijados la ordenación general y los aspectos básicos del currículo por el Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, esta Comunidad Autónoma debe desarrollar, para su ámbito de actuación, la ordenación y el currículo específico de los niveles intermedio y avanzado de las enseñanzas y la certificación de idiomas de régimen especial, así como fijar la ordenación y las enseñanzas y certificación del nivel básico, que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 de la citada disposición estatal, tendrá las características y la organización que las Administraciones educativas determinen.

Las políticas europeas más recientes en materia de educación lingüística se orientan hacia el plurilingüismo como seña de identidad de la ciudadanía europea y como factor de enriquecimiento mutuo, integración y convivencia, de desarrollo personal, académico y profesional, y de progreso social y económico. La Comunidad Autónoma de Canarias participa de este contexto europeo y global, pero, además, existen razones de idiosincrasia que subrayan la importancia de que la población canaria pueda comunicarse en distintas lenguas y alcanzar un perfil plurilingüe y pluricultural que fomente el desarrollo personal y facilite el acceso y la mejora del empleo y la educación, así como la movilidad.

De ahí la importancia de fomentar, entre la población canaria, el desarrollo de perfiles plurilingües y pluriculturales. Este enfoque plurilingüe y pluricultural persigue los siguientes objetivos: propiciar que las personas tomen conciencia y valoren su propio repertorio de lenguas y cultural; favorecer que amplíen su competencia comunicativa a varias lenguas y su aproximación a varias culturas, en distintos niveles y a lo largo de la vida, en función de sus necesidades diversas y, en ocasiones, cambiantes; y desarrollar competencias estratégicas que favorezcan la autonomía en el aprendizaje para la adquisición de nuevas lenguas y la aproximación a nuevas culturas.

Las enseñanzas de idiomas de régimen especial impartidas en la red de Escuelas Oficiales de Idiomas con que cuenta Canarias ofrecen la posibilidad de desarrollar este perfil plurilingüe y pluricultural mediante la adquisición y certificación -en distintos niveles de acuerdo con sus necesidades y a lo largo de la vida- de las competencias para el uso de diferentes lenguas.

Por otro lado, es sabido que la condición de Canarias como territorio ultraperiférico y fragmentado acarrea factores de desigualdad en todos los ámbitos y dificulta el acceso a determinados bienes y servicios. Consciente de esta realidad y de la necesidad de sobreponerse a estas limitaciones, la Ley 6/2014, de 25 de julio, Canaria de Educación no Universitaria, propone un sistema educativo flexible y abierto a las diferentes necesidades y exigencias que la población y el territorio requieren y que se oriente hacia la mejora continua y el aprendizaje permanente. Así, la citada norma introduce diversos artículos sobre el aprendizaje y la enseñanza de idiomas y sobre la necesidad de fomentar la educación bilingüe y de potenciar el aprendizaje de lenguas extranjeras a través de aulas virtuales.

En este sentido, la ordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial establecida en el presente Decreto determina que estas podrán organizarse en modalidad presencial, modalidad semipresencial y modalidad a distancia. Esta última modalidad se impartirá en la Escuela Oficial de Idiomas encargada de la enseñanza de idiomas a distancia, que funcionará de manera coordinada con el resto de las Escuelas Oficiales de Idiomas. De esta forma, y gracias las posibilidades que ofrecen los avances tecnológicos, se busca compensar las limitaciones impuestas por la fragmentación y utlraperificidad del territorio canario a través de un centro que actúe y llegue a todo el Archipiélago y permita dar respuesta a las necesidades de aprendizaje de idiomas de amplios sectores de la población canaria, que, por diversos motivos, no pueden seguir las enseñanzas de idiomas ofertadas en modalidad presencial y semipresencial.

En el ámbito de la enseñanza de idiomas, la adopción de las recomendaciones del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas ha conllevado privilegiar el enfoque orientado a la acción: el uso de la lengua -que incluye el aprendizaje- comprende las acciones que realizan las personas que, como individuos y como agentes sociales, desarrollan una serie de competencias, tanto generales como comunicativas, en particular. Las personas utilizan las competencias que se encuentran a su disposición en distintos contextos y bajo distintas condiciones y restricciones, con el fin de realizar actividades de la lengua que conllevan procesos para producir y recibir textos relacionados con temas en ámbitos específicos, poniendo en juego las estrategias que parecen más apropiadas para llevar a cabo las tareas que han de realizar.

El currículo para la enseñanza y certificación de idiomas para la Comunidad Autónoma de Canarias fijado por este Decreto se ha elaborado partiendo de este enfoque orientado a la acción, integra tanto el desarrollo de competencias generales como de competencias lingüísticas y apuesta por una concepción de la persona que aprende una lengua con tres dimensiones o papeles complementarios y en cierto modo interdependientes: su papel como agente social, puesto que ha de ser capaz de desenvolverse en determinadas transacciones en relación con sus propias necesidades, participar en las interacciones sociales habituales en la comunidad a la que accede y manejar textos, orales y escritos, en relación con sus propias necesidades y objetivos; su papel como hablante intercultural, puesto que ha de ser capaz de identificar los aspectos relevantes de las nuevas culturas a las que accede a través de la lengua y desarrollar la sensibilidad necesaria para establecer puentes entre culturas; y su papel como aprendiente autónomo, puesto que ha de hacerse gradualmente responsable de su propio proceso de...

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