DECRETO 141/2015, de 11 de junio, por el que se delegan funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en el Cabildo Insular de Tenerife, en materia de gestión del Parque Nacional del Teide.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad
Rango de LeyDecreto

La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, establece en su artículo 21 que la gestión y organización de los Parques Nacionales corresponde directamente a las Comunidades Autónomas en cuyos territorios estén situados.

Mediante el Real Decreto 1550/2009, de 9 de octubre, sobre ampliación de las funciones y servicios de la Administración del Estado traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias, en materia de conservación de la naturaleza (Parques Nacionales del Teide, Timanfaya, Caldera de Taburiente y Garajonay), la Comunidad Autónoma de Canarias asume la administración y gestión ordinaria y habitual de los Parques Nacionales ubicados dentro de su ámbito territorial.

El Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales, prevé en su artículo 14 la delegación de competencias administrativas en los Cabildos Insulares.

La Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias, recoge en la disposición transitoria sexta que la delegación de la gestión y conservación de los Parques Nacionales, de acuerdo con el Decreto 70/2011, de 11 de marzo, se hará efectiva antes del 1 de enero de 2015 para aquellos Cabildos Insulares que hayan cumplido las previsiones del referido Decreto.

La Comisión de Parques Nacionales Canarios, en sesión de fecha 8 de abril de 2011, acordó informar favorablemente el Proyecto de gestión conjunta del Parque Nacional del Teide y del Parque Natural de la Corona Forestal presentado por el Cabildo Insular de Tenerife al Gobierno de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación, Universidades y Sostenibilidad en funciones, habiendo sido informado por la Comisión de Delegación de Competencias a los Cabildos Insulares, de conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y previa deliberación del Gobierno en funciones en sesión celebrada el día 11 de junio de 2015,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto de la delegación, duración y régimen jurídico.
  1. Se delegan en el Cabildo Insular de Tenerife las funciones de gestión y conservación del Parque Nacional del Teide, incluidas las de contratación, en el marco del correspondiente Plan Rector de Uso y Gestión, del resto de la planificación que establezca la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, en las que se incluyen la administración y gestión ordinaria y habitual del Parque, la contratación, así como la investigación, inspección, incoación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores por infracción de la normativa de aplicación.

  2. La delegación que se efectúa por el presente Decreto tendrá una duración de 10 años contados desde que se haga efectiva la delegación. Dicho plazo será susceptible de ulteriores prórrogas automáticas, si con una antelación de seis meses al momento de su expiración, no se exprese por alguna de las administraciones su voluntad de no renovarla.

  3. En el ejercicio de las competencias delegadas en este Decreto, el Cabildo Insular de Tenerife ajustará su funcionamiento al régimen establecido en la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, a la demás legislación emanada del Parlamento de la Comunidad Autónoma de Canarias que resulte de aplicación y a la legislación básica estatal.

Artículo 2 Funciones generales que se reserva la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias se reservará las siguientes funciones, que tienen el carácter de indelegables:

    1. Las funciones de ordenación normativa, tanto de iniciativa legislativa como reglamentaria, y de planificación respecto a las funciones señaladas en el artículo anterior, en concreto la formulación, revisión y aprobación del Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional del Teide y los planes especiales derivados, sin perjuicio de la competencia autoorganizatoria del Cabildo Insular delegado.

    2. Las funciones que se le asignan en el Capítulo V del Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales, relativas a la declaración, modificación de los límites y pérdida de la condición de Parque Nacional.

    3. Todas las funciones inherentes a la coordinación y mantenimiento de la coherencia de la Red de Parques Nacionales Canarios y, en particular:

      c.1) Las previstas en el artículo 8 del Decreto 70/2011, de 11 de marzo, por el que se crea la Red Canaria de Parques Nacionales, sobre funciones de la Comisión de Parques Nacionales Canarios, órgano colegiado adscrito a la Consejería competente en materia de medio ambiente y responsable de la representación, administración y gestión de la Red de Parques Nacionales Canarios.

      c.2) La aprobación de directrices de gestión en desarrollo del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, que serán de aplicación en la gestión del Parque Nacional del Teide.

      c.3) La supervisión del cumplimiento del Plan Director de la Red de Parques Nacionales, y de las directrices que lo desarrollen recogidas en el punto anterior, especialmente en materia de imagen corporativa y uniformidad.

      c.4) Las funciones de difusión y divulgación de la Red de Parques Nacionales canarios.

    4. Las funciones que según la normativa básica estatal de Parques Nacionales corresponden a la Comunidad Autónoma de Canarias en colaboración con la Administración General del Estado en materia de coordinación y seguimiento de la Red de Parques Nacionales.

    5. Cualquier otra competencia que no se corresponda estrictamente con las funciones de administración y gestión ordinaria y habitual del Parque Nacional del Teide, y que no se incluyan en el artículo 1.

  2. A fin de asegurar el control y dirección de la ejecución por el Cabildo Insular de Tenerife de las competencias delegadas, corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias:

    1. La resolución de los recursos ordinarios a los que se que se hace referencia en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que se interpongan contra los actos del Cabildo Insular de Tenerife, con la facultad de suspender la ejecución del acto recurrido en los supuestos previstos en las Leyes procedimentales.

    2. Corresponderá al Consejero de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de personal, el conocimiento de los recursos ordinarios formulados contra las resoluciones y acuerdos adoptados por el Cabildo Insular en el ejercicio de las competencias delegadas en dicha materia.

    3. La alta inspección sobre los servicios, con los que se ejerzan funciones delegadas, pudiendo comunicarles instrucciones técnicas y directrices de carácter general, así como recabar información sobre la gestión de las competencias delegadas.

    4. La emisión de informes preceptivos e incluso vinculantes, por parte de sus órganos, cuando así lo prevea la legislación ambiental aplicable.

    5. La facultad de convocar a la Comisión de Parques Nacionales de Canarias con objeto de tratar la problemática general de la Red de Parques de Canarias y...

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