DECRETO 14/2021, de 18 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Rango de LeyDecreto

El Decreto 119/2019, de 16 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, crea la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, atribuyéndole las competencias que tenía la extinta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, salvo las relativas a igualdad y juventud. Asimismo, le asigna las competencias en materia de seguridad y emergencias.

Por su parte, el Decreto 203/2019, de 1 de agosto, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canaria, establece la estructura central y periférica de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, organizándola en órganos superiores y declarando integrados en ella las comisiones y entes públicos relacionados con las competencias del Departamento, afectándole también aquellos órganos colegiados a los que presta apoyo administrativo y los órganos colegiados de cualquier naturaleza en atención al sector material de funciones asignadas al Departamento.

De conformidad con lo previsto en la disposición final segunda del citado Decreto 203/2019, de 1 de agosto, el presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad. El presente Decreto se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, responde a los principios de necesidad, eficacia y eficiencia en tanto cumple el mandato establecido en la disposición final segunda antes citada; a los principios de proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia al limitarse a regular la organización y competencias del Departamento de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico, creando un marco normativo estable, integrado y claro. Teniendo en cuenta el objeto de la norma con su aprobación no se limitan derechos o imponen obligaciones a la ciudadanía ni se introducen nuevas cargas administrativas.

Por otro lado, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, así como en la Ley 1/2010, de 26 de febrero, canaria de igualdad entre mujeres y hombres se ha integrado de forma efectiva en su redacción el citado principio de igualdad entre mujeres y hombres.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 18 de marzo de 2021,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad.

Se aprueba el Reglamento orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad en los términos del anexo a este Decreto.

Disposición adicional primera.- Régimen del Boletín Oficial de Canarias.

El Boletín Oficial de Canarias se regirá por su propio reglamento de organización y funcionamiento.

Disposición adicional segunda.- Régimen de gestión de los Boletines Oficiales de las Provincias.

La gestión de los Boletines Oficiales de las Provincias continuará bajo el mismo régimen en el que fueron recibidos por traspaso de las Mancomunidades provinciales interinsulares, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

Disposición adicional tercera.- Categoría de los órganos colegiados.

Los órganos colegiados previstos en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad que no tengan asignada expresamente otra categoría quedan encuadrados en la categoría tercera del artículo 46.1 del Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio, aprobado por Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, excepto los que estén presididos por la persona titular de la Consejería, que lo están en la categoría segunda.

Disposición adicional cuarta.- Competencias en materia de personal docente, de personal estatutario y personal laboral adscrito a las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Canario de la Salud.
  1. Corresponden a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación y Universidades, Cultura y Deportes, respecto del personal docente del ámbito educativo no universitario, y a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, respecto del personal estatutario de dicho organismo y del personal laboral adscrito a las instituciones sanitarias dependientes del mismo, las competencias siguientes en materia de incompatibilidades:

    1. La emisión de los informes que correspondan a peticiones de compatibilidad en el sector público, cuando el segundo puesto sea el de la Administración de la Comunidad Autónoma y deban resolverse en el ámbito de competencias de otra Administración Pública.

    2. La adopción de las resoluciones de compatibilidad para un segundo puesto o actividad en el sector público o para una actividad privada.

    3. La remisión, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, de la información relativa a las autorizaciones de compatibilidad.

  2. Corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud las competencias en materia de selección, provisión de puestos de trabajo y promoción interna del personal laboral adscrito a las instituciones sanitarias dependientes del Servicio Canario de la Salud.

Disposición adicional quinta.- Gestión de expedientes electrónicos del procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

La aplicación o plataforma de gestión de expedientes electrónicos del procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública previsto en la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, será el gestor de expedientes electrónicos Platea o el que se determine por la Consejería competente en materia de información pública, de uso obligatorio para todos los Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y de las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma.

Disposición adicional sexta.- Centro Coordinador de Emergencias y Seguridad.

Se...

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