DECRETO 137/2018, de 17 de septiembre, por el que se aprueba definitivamente el Plan Hidrológico Insular de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejerías de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad
Rango de LeyDecreto

El vigente Plan Hidrológico Insular de La Gomera de primer ciclo fue aprobado por Decreto 34/2015 del Gobierno de Canarias, de 19 de marzo, por el que se dispone la suspensión de la vigencia del Plan Hidrológico Insular de La Gomera, aprobado por el Decreto 101/2002, de 26 de julio, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de planificación hidrológica de la demarcación hidrográfica de La Gomera con la finalidad de cumplir la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por el que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas.

La referida Directiva 2000/60/CE configura la demarcación hidrográfica como principal unidad de aplicación de las normas de protección de la calidad de las aguas. Su transposición al Derecho español ha sido realizada mediante la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, cuyo artículo 129 modifica el Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, contemplando la obligación de elaborar, para cada cuenca hidrográfica, el correspondiente Plan Hidrológico.

Por su parte, la Ley territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, en su artículo 5 bis delimita cada isla como demarcación hidrográfica independiente, es decir, como unidad territorial de gestión integral de las aguas; siendo el Gobierno de Canarias la autoridad coordinadora competente de las demarcaciones hidrográficas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los efectos de la aplicación de la Directiva 2000/60/CE, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 bis de la citada Ley de Aguas.

La disposición adicional cuarta de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece en su apartado 1 que los planes y programas previstos en la legislación sectorial y especial que tengan algún impacto sobre el territorio, se tramitarán, aprobarán y entrarán en vigor de acuerdo con esas disposiciones legales. En particular, los planes hidrológicos previstos en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, tienen la consideración de planes sectoriales, según lo dispuesto en el apartado 3 de la referida disposición adicional.

El Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica de La Gomera tiene por objeto establecer las medidas para conseguir los objetivos de la planificación hidrológica en la Demarcación Hidrográfica de La Gomera y concretamente, para las masas de agua y las zonas protegidas, los objetivos ambientales definidos en el artículo 92 bis del Texto Refundido de ley de Aguas, aprobado por Real Decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, con las modificaciones introducidas por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

En virtud del Decreto del Gobierno de Canarias 171/2017, de 26 de junio, y en aplicación del artículo 11.1 de la referida Ley 12/1990, de 26 de julio, se asumen a través de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas y de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, las atribuciones de los Consejos Insulares de Aguas para la elaboración y aprobación inicial de los planes hidrológicos insulares correspondientes al segundo ciclo de planificación (2015-2021) y se declara la tramitación urgente de los procedimientos que tengan relación con la aprobación de los Planes Hidrológicos de Segundo Ciclo.

Con fecha 19 de junio de 2018, mediante Orden conjunta de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y...

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