DECRETO 135/2016, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyDecreto

El Decreto 103/2015, de 9 de julio, del Presidente, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías establece en su artículo 9 que la Consejería de Educación y Universidades asume las competencias que legal y reglamentariamente tenía atribuidas en materia de educación y universidades la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad.

Por su parte, el Decreto 183/2015, de 21 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias establece en su artículo 9 que la Consejería de Educación y Universidades, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos superiores: Viceconsejería de Educación y Universidades, Secretaría General Técnica, Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, Dirección General de Personal, Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa y Dirección General de Universidades.

Igualmente, el mencionado artículo establece que está adscrita a la Consejería de Educación y Universidades la Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa.

En la Disposición adicional segunda, apartado f) del citado Decreto 183/2015, de 21 de julio, se dispone la supresión de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad, cuyas competencias en materia de educación y universidades se asumen por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación y Universidades; y en materia de sostenibilidad, por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad.

La Disposición final segunda del expresado Decreto establece que los departamentos afectados por el mismo elevarán al Gobierno, en propuesta conjunta con la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional de los Departamentos en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.

El presente Decreto aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades, dando cumplimiento a las previsiones antes citadas.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y de la Consejera de Educación y Universidades y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 10 de octubre de 2016,

D I S P O N G O:

Artículo único Aprobación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades.

Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación y Universidades en los términos que figuran en el anexo de este Decreto.

Disposición adicional única.- Consejo Escolar de Canarias.

El Consejo Escolar de Canarias es el órgano de asesoramiento y participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la composición y funciones que le atribuye su normativa específica.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Quedan derogadas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, específicamente, el Decreto 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

Disposición transitoria única.- Delegaciones de competencias.

Los actos o acuerdos de delegación del ejercicio de competencias que afecten a órganos de esta Consejería y resulten de aplicación en el momento de entrada en vigor del presente Reglamento Orgánico seguirán siendo eficaces, siempre que la titularidad de la competencia la siga ostentando el órgano delegante.

Disposición final primera.- Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería de Educación y Universidades para dictar las disposiciones y resoluciones que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este Reglamento.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 10 de octubre de 2016.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN,

Y UNIVERSIDADES,

Soledad Monzón Cabrera.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

CAPÍTULO I Artículos 1 a 4

Ámbito funcional y organización de la Consejería

Artículo 1 Ámbito funcional.

La Consejería de Educación y Universidades es el Departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Gobierno de Canarias y de la gestión de los servicios y competencias en materia de educación y universidades.

Artículo 2 Órganos superiores y territoriales de la Consejería.
  1. La Consejería de Educación y Universidades, bajo la superior dirección y dependencia del titular de la Consejería, se estructura en los siguientes órganos superiores y territoriales:

    1. Órganos superiores:

      1. Viceconsejería de Educación y Universidades.

      2. Secretaría General Técnica.

      3. Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

      4. Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

      5. Dirección General de Personal.

      6. Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa.

      7. Dirección General de Universidades.

    2. Órganos territoriales:

      La Consejería de Educación y Universidades se organiza territorialmente en Direcciones Territoriales, dependientes orgánicamente de la Secretaría General Técnica, con la configuración y dependencia funcional que se establece en el presente Decreto y demás disposiciones que lo desarrollan.

  2. Dependen de la Viceconsejería de Educación y Universidades la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa, la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, la Dirección General de Personal, la Dirección General de Ordenación, Innovación y Promoción Educativa y la Dirección General de Universidades.

  3. Depende asimismo de la Viceconsejería de Educación y Universidades la Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma de Canarias, unidad administrativa que ejercerá la inspección educativa para la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la enseñanza.

Artículo 3 Órganos colegiados.

Se integran en la Consejería de Educación y Universidades, los siguientes órganos colegiados:

  1. El Consejo Universitario de Canarias.

  2. La Comisión Interuniversitaria Coordinadora.

  3. El Consejo Canario de Formación Profesional.

  4. La Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.

  5. La Comisión de Coordinación de la Formación Profesional.

  6. La Comisión Canaria de Formación del Profesorado no universitario.

Artículo 4 Organismos públicos adscritos al Departamento.

La Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa está adscrita a la Consejería de Educación y Universidades.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 7

Consejero o Consejera

Artículo 5 Competencias de carácter general.
  1. El Consejero o Consejera de Educación y Universidades, como Jefe del Departamento y superior jerárquico de los órganos del mismo, tiene las atribuciones enumeradas en el artículo 29.1 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, correspondiéndole, además, como miembro del Gobierno, las funciones recogidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como las que se recogen en este Reglamento Orgánico y en las demás disposiciones vigentes.

  2. Asimismo, le corresponden las competencias siguientes:

  1. La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería.

  2. La propuesta al Gobierno de aprobación de las disposiciones, resoluciones y acuerdos en las materias atribuidas a la Consejería.

  3. Las encomiendas a los entes, organismos y entidades que tengan la consideración de medios técnicos propios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

  4. La disposición de libramientos en concepto de aportaciones dinerarias con cargo a los presupuestos de la sección presupuestaria de la Consejería.

  5. La incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por las infracciones previstas en el artículo 69 de la Ley 12/2014, de 26 de diciembre, de transparencia y de acceso a la información pública, cuando el responsable sea una entidad de las relacionadas en el artículo 3 de dicha norma, beneficiaria de fondos procedentes de los presupuestos del Departamento.

Artículo 6 Funciones en materia de enseñanza no universitaria.

Corresponden al Consejero o a la Consejera de Educación y Universidades, en materia de enseñanza no universitaria, las siguientes competencias:

  1. Dirigir y ejecutar, bajo las directrices del Gobierno, la política educativa del Departamento.

  2. Proponer al Gobierno las características y procedimiento para el diseño y actualización del Mapa Escolar de Canarias en el que se fija la distribución de centros, servicios y recursos además de la dotación esencial para cada uno de los territorios del archipiélago, así como el establecimiento de los criterios generales para la planificación...

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