DECRETO 13/2019, de 25 de febrero, por el que se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad
Rango de LeyDecreto

Con fecha 1 de septiembre de 2017 entró en vigor la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, cuyo artículo 12.5 contiene un mandato a la Administración autonómica dirigido a crear, en la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, un órgano colegiado encargado de emitir el Informe Único en la tramitación de los instrumentos de ordenación establecidos por dicha Ley, así como para actuar como órgano ambiental autonómico en los procedimientos de evaluación ambiental estratégica de planes y de evaluación de impacto ambiental de proyectos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con los artículos 153 y 158 de la Ley Orgánica 1/2018, de 5 de noviembre, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias, y con la disposición final decimoprimera de la Ley 4/2017, de 13 de julio, a propuesta de la Consejera de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad y del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias y previa deliberación del Gobierno, en su reunión celebrada el día 25 de febrero de 2019,

D I S P O N G O:

Artículo único Creación del Órgano Colegiado y aprobación de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Se crea el Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias y se aprueba su Reglamento de Organización y Funcionamiento, que figura como anexo.

Disposición adicional primera.- Constitución del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias.

El Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único deberá constituirse en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición adicional segunda.- Régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

La asistencia a las sesiones de las Comisiones Autonómicas de Evaluación Ambiental y de Informe Único de Canarias no generará derecho a la percepción de indemnizaciones por razón del servicio por dicho concepto.

Disposición transitoria única.- De las actuaciones en curso.
  1. Será competencia de la Comisión Autonómica de Informe Único adoptar los acuerdos que procedan para la ejecución de sentencias relativas a planes aprobados por la Comisión de Ordenación del Territorio y de Medio Ambiente de Canarias, así como la aprobación inicial y definitiva de los planes generales de ordenación supletorios que se encuentren en tramitación conforme a lo previsto en la disposición transitoria sexta , apartado 4, de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

  2. Será competencia de la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la adopción de los acuerdos que procedan en los procedimientos ambientales autonómicos que estén en curso derivados de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonización y Simplificación en materia de protección del territorio y de los recursos naturales, o de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación de los efectos de determinados Planes y Programas en el Medio Ambiente, cuando tales competencias hubieran estado atribuidas a la extinta Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias.

  3. El ejercicio de las competencias originariamente asignadas a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias en virtud de la disposición transitoria vigesimosegunda de la Ley 4/2017, de 13 de julio, por tratarse de atribuciones genéricas de dicha Ley a la Administración autonómica sin especificar el órgano competente para su ejercicio, corresponderán a la Comisión correspondiente del Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias, cuando se trate de procedimientos en trámite e iniciados antes de la entrada en vigor de la citada Ley.

Disposición derogatoria única.- Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 129/2001, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, así como cualesquiera otras normas de igual o inferior rango que contradigan o se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Disposición final primera.- Modificación del Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre.

Se modifica el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, aprobado por Decreto 137/2016, de 24 de octubre, en los siguientes términos:

Primero.- Se modifica la letra a) del artículo 3, que queda con la siguiente redacción:

"a) El Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias".

Segundo.- Se suprime el apartado 2 del artículo 6, que queda sin contenido.

Tercero.- Se suprime el apartado 7 del artículo 14, que queda sin contenido.

Cuarto.- El artículo 18 queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 18.- Funciones en materia de evaluación ambiental.

En materia de evaluación ambiental, corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente el desempeño de las siguientes funciones:

  1. Proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informe de impacto ambiental de proyectos en los términos previstos en la legislación aplicable.

  2. Proponer a la Comisión Autonómica de Evaluación Ambiental la emisión de las declaraciones e informes ambientales estratégicos respecto de planes o programas que no tengan por objeto la ordenación territorial y urbanística o la ordenación general de los recursos naturales, en los términos establecidos por la legislación aplicable".

Quinto.- Se modifica el apartado 8 del artículo 31, quedando redactado de la siguiente manera:

"8. Formular los Planes Generales de Ordenación Supletorios, así como instruir su procedimiento de aprobación".

Sexto.- Se modifica el apartado 14 del artículo 31, que queda redactado en los siguientes términos:

"14. Proponer a la Comisión Autonómica de Informe Único la emisión de Informe Único de los instrumentos de ordenación territorial, de los recursos naturales y urbanística, en los términos establecidos en la legislación aplicable".

Séptimo.- Se suprime el apartado 15 del artículo 31, que queda sin contenido.

Octavo.- Se modifica el artículo 53, que queda redactado en los siguientes términos:

"Artículo 53. Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias.

El Órgano Colegiado de Evaluación Ambiental e Informe Único de Canarias se rige, en cuanto a su organización y funcionamiento, por su propio reglamento".

Disposición final segunda.- Desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación territorial para dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en el presente Decreto y el Reglamento que se aprueba.

Disposición final tercera.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 25 de febrero de 2019.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.

LA CONSEJERA DE POLÍTICA TERRITORIAL,

SOSTENIBILIDAD Y SEGURIDAD,

p.s. (Decreto 11/2019, de 25 de febrero,

del Presidente),

LA CONSEJERA

DE HACIENDA,

Rosa Dávila Mamely.

A N E X O

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ÓRGANO COLEGIADO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL E INFORME ÚNICO DE CANARIAS.

Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, en su disposición derogatoria única, deroga el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, con excepción del anexo de reclasificación de los espacios naturales de Canarias, que se mantiene vigente.

De la regulación establecida en dicho Texto Refundido es heredera la aún existente Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, que fue creada en su día como órgano de deliberación, consulta y decisión de la Comunidad Autónoma en las materias objeto del citado Texto Refundido, hoy derogado, como ya se ha expuesto. Actualmente, dicha Comisión sigue figurando como uno de los órganos colegiados adscritos a la Consejería de Política Territorial, Sostenibilidad y Seguridad, en virtud del Decreto 137/2016, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de dicha Consejería.

De hecho, de conformidad con la disposición transitoria vigesimosegunda de la citada Ley 4/2017, de 13 de julio, la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias viene asumiendo el desempeño provisional de determinadas funciones y competencias atribuidas a la Administración Autonómica por dicha Ley, en tanto el Gobierno de Canarias procede a regular la composición, la estructura y el régimen de funcionamiento del órgano a que se refiere el artículo 12.5 de la misma Ley, que prescribe la creación de un órgano colegiado...

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