DECRETO 126/2017, de 20 de marzo, por el que se modifica el Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, de Sanidad Mortuoria, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 8 de enero de 2015, obedeció a la necesidad de regular la Policía Sanitaria Mortuoria, ámbito sobre el que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencias de desarrollo legislativo en virtud del artículo 32.10 del Estatuto de Autonomía de Canarias, pero sobre el que, hasta entonces, venía aplicándose la normativa estatal constituida por un Decreto preconstitucional de 20 de julio de 1974 y por los artículos 24, 25 y 42.3.e) de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, así como las escasas referencias contenidas en los artículos 23.1.p), 24.h), 47.1.e) y 60 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias.

Asimismo, el Decreto de Sanidad Mortuoria también respondió a la necesidad de adaptar la regulación de esta materia a las disposiciones de la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios sobre el mercado interior, parcialmente incorporada al Derecho español por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, así como a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, disposiciones, todas ellas, aplicables a los Servicios funerarios.

El citado Decreto 132/2014, de 29 de diciembre, regula la sanidad mortuoria en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias incluyendo, entre otras materias, la regulación de los requisitos sanitarios de los vehículos funerarios, así como de las condiciones técnico-sanitarias que han de cumplir los velatorios, tanatorios, crematorios, cementerios y demás lugares de inhumación.

La disposición final quinta del citado Decreto, estableció la entrada en vigor del mismo a los seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, hecho que se produjo el 8 de enero de 2015.

Con fecha 8 de marzo de 2016, el Parlamento de Canarias aprobó la Proposición no de Ley 9L/PNL-0141, por la que se instaba al Gobierno de Canarias a introducir un periodo de adaptación al mencionado Decreto, fijándolo en un plazo de 2 años y medio, así como a realizar las gestiones necesarias para paralizar los...

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