DECRETO 124/2018, de 6 de agosto, que modifica el Decreto 89/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de intermediación turística.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, en el apartado 21 de su artículo 30, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en materia de turismo.

Por parte de la Comisión Europea se considera que España ha hecho una inadecuada transposición del artículo 7 de la Directiva 90/314 CEE, del Consejo de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, en relación a la garantía de la responsabilidad contractual, contemplada en el artículo 163 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, relativo a la Garantía de la responsabilidad contractual, por lo que se abrió el expediente EU Pilot 6617/14/JUST cuya fase sancionadora inició, en virtud del artículo 258 del Tratado de la Unión Europea, con carta de emplazamiento a las Comunidades Autónomas.

La citada Directiva 90/314/CEE ha sido derogada por la Directiva 2015/2302, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viajes vinculados, por la que se modifican el Reglamento (CE) nº 2006/2004 (LCEur 2004\3471) y la Directiva 2011/83/UE (LCEur 2011\1901), del Parlamento Europeo y del Consejo y por la que se deroga la Directiva 90/314/CEE (LCEur 1990\614), del Consejo. Tal derogación, de acuerdo con el artículo 29 de esta Directiva 2015/2302, lo es con efectos desde el 1 de julio de 2018, por lo que las referencias a la Directiva derogada se entenderán hechas a la nueva con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en su Anexo III. A la vista de esta tabla, el artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE se corresponde con los artículos 17 y 18 de la Directiva 2015/2302, por lo que, coincidiendo plenamente tales artículos, la nueva Directiva en nada altera la necesidad y contenido del presente Decreto, por tratar de efectuar en todo caso la adecuada transposición de la normativa europea en la materia.

La Comisión Europea considera que salvo Cataluña, el resto de Comunidades Autónomas aplican límites a la fianza, independientemente del volumen de negocio de cada sucursal, entendiendo que este sistema de garantías, con sus límites hace difícil garantizar la repatriación de todas las personas contratantes de un viaje combinado afectados por la insolvencia o quiebra de quienes presten servicios y el reembolso completo de los pagos anticipados a todos los consumidores afectados por la insolvencia o quiebra.

El artículo 5 del Decreto 89/2010, de 22 de julio, por el que se regula la actividad de intermediación turística, recoge que los intermediadores que actúen como agencias de viajes, quedan obligados a constituir y mantener en permanente vigencia una garantía para responder del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios. Esta garantía podrá revestir dos modalidades, individual, con una cuantía mínima de 60.000 euros, o colectiva, con una cuantía de 1.500.000 euros. Importes que se consideran muy bajos en comparación con los pagos que cabe esperar reciban muchas...

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