DECRETO 123/2020, de 10 de diciembre, que modifica el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El Gobierno de Canarias aprobó el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante Decreto 19/2011, de 10 de febrero).

Este Decreto se enmarcó en el marco jurídico de desarrollo de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (en adelante Ley 11/2007, de 22 de junio), en aquellos preceptos que se consideraron esenciales para el impulso de la administración electrónica en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, siguiendo la estructura de la propia Ley 11/2007, de 22 de junio.

En este sentido, hay que señalar que el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, en relación con la creación de las sedes electrónicas, establece en su artículo 10 que "Todos los departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos vinculados o dependientes deberán crear su sede electrónica..." y que cada sede electrónica será única por departamento y organismo público.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante Ley 39/2015, de 1 de octubre), deroga la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y la Ley 11/2007, de 22 de junio, y establece en su Disposición final quinta , la obligación de adaptar las normas estatales, autonómicas y locales, a su regulación. Por otro lado, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015, de 1 de octubre), abarca por una parte la legislación básica sobre régimen jurídico administrativo aplicable a todas las Administraciones Públicas, y por otra el régimen jurídico específico de la Administración General del Estado, así como la regulación sistemática de las relaciones internas entre Administraciones, y dedica su Título Preliminar, Capítulo V al "Funcionamiento electrónico del sector público", por lo que se hace necesario adaptar el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, a la nueva normativa.

El Gobierno de Canarias, en su sesión del 3 de julio de 2017, aprobó la Estrategia Marco Canaria de Gobierno Abierto a través de la transparencia, la participación y la colaboración ciudadana, y la innovación y mejora de los servicios públicos para el período 2017-2019 (EMGA 2017-2019), que ha tenido sucesivas modificaciones. Con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia de la estructura de sedes electrónicas del Gobierno de Canarias, y dados los elevados costes de mantenimiento de distintas sedes, así como la diversidad organizativa, la mencionada EMGA incluía la medida 3.1.5 "Creación sede electrónica única".

Si bien la EMGA ha finalizado y la medida 3.1.5 no fue implementada antes de su conclusión, ese objetivo continúa estando vigente, y se hace necesario contar con una sede electrónica única, por los múltiples beneficios que esto supone, tales como, la existencia de un único punto a través del cual la ciudadanía pueda interactuar con nuestra Administración, la mayor simplicidad técnica, reducción de costes y de alineamiento con la normativa de aplicación.

Por otro lado, el párrafo segundo del artículo 16.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, establece que "Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende", así que con esta norma se pretende regular la posibilidad de que los organismos públicos vinculados o dependientes de esta Administración Pública, puedan por razones de eficacia, adherirse, mediante la adopción del correspondiente acto unilateral de adhesión, a la sede electrónica de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias

Por todo lo expuesto, y ante la necesidad de adaptar los preceptos del actual Decreto 19/2011, de 10 de febrero, a la regulación establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final quinta , a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como a la creación de una sede electrónica única, es necesario modificar determinados artículos del Decreto 19/2011, de 10 de febrero, y proceder a la derogación de otros.

La presente modificación afecta a la regulación establecida en los artículos 9, 10 y 12.3 del capítulo III; artículo 26.1 y 2 del capítulo V. Se añade el artículo 9.bis y la Disposición final segunda "Referencias normativas", por tanto la Disposición final segunda pasa a ser la Disposición final tercera. Asimismo, se procede a la derogación: de los artículos 20, 21, 22, 27.2.a) y 41, afectados por la regulación establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, relativos a: representación de terceros; representación a través de corporaciones, asociaciones y otras instituciones; registro general electrónico de apoderamientos y compulsa y digitalización de documentos; los apartados a) b) y c) del artículo 4.1 de la Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, de 8 de abril de 2010, por la que se crea y regula el Registro Electrónico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, afectados por la regulación establecida en el artículo único, apartado uno, de este Decreto, y la derogación de las disposiciones por las que se crearon las sedes y registros electrónicos de los distintos Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El presente Decreto atiende a los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR