DECRETO 123/2014, de 18 de diciembre, por el que se establece el procedimiento para la implantación de tecnologías sanitarias en la práctica asistencial del Servicio Canario de la Salud y se crea el Comité Técnico para la evaluación de tecnologías sanitarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Sanidad
Rango de LeyDecreto

El artículo 30.1 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en la organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno.

Corresponde al Gobierno de Canarias la dirección y planificación de la política de la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de promoción y protección de la salud, de prevención de la enfermedad y de asistencia sanitaria, y de las Administraciones públicas sanitarias de Canarias, en especial, el Servicio Canario de la Salud. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en este mismo ámbito. Y a la Consejería competente en materia de sanidad, bajo la superior dirección del Gobierno de Canarias, la ejecución de la política sanitaria y, en particular, de las prestaciones sanitarias tanto de salud pública como de asistencia sanitaria, primaria y especializada, que le compete a la Administración de la Comunidad Autónoma (artículos 43.1 y 44.1 de la Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias).

El objetivo de esta norma es establecer un procedimiento interno para la incorporación de las tecnologías sanitarias en la práctica asistencial del Servicio Canario de la Salud.

Mediante el Decreto 68/2010, de 17 de junio, se regula la autorización y registro de los centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en la Comunidad Autónoma de Canarias, incluyendo no solo a los centros de titularidad privada, sino también a los centros públicos, limitados en la actualidad a los gestionados por el Servicio Canario de la Salud.

La autorización regulada en el citado Decreto es, en términos generales, reglada; especialmente en cuanto afecta a las garantías de seguridad. No obstante, se deberán tener en cuenta otros principios en los casos de centros públicos.

Los continuos avances científicos que se producen en el campo de la sanidad implican la aparición constante de nuevas técnicas, tecnologías o procedimientos.

No cabe duda de que el procedimiento para la incorporación a la práctica asistencial de las nuevas tecnologías sanitarias varía en función del ámbito público o privado al que esté referido. Dentro del sistema sanitario público, la estructura, equipamiento y, sobre todo, la oferta asistencial de sus centros y servicios, deben ir encaminadas a garantizar la cartera de servicios correspondiente, por lo que no se podrá implantar tecnología sanitaria que no forme parte de ella.

Estos y otros factores hacen que la planificación de la incorporación de las tecnologías sanitarias y la gestión de su utilización, para garantizar su uso apropiado, sea un proceso fundamental en el desarrollo estratégico de cualquier organización sanitaria; al objeto de salvaguardar los principios básicos del Sistema Nacional Salud: de universalidad, equidad y eficiencia.

Por otro lado, la aplicación de estas novedades en el ámbito de la práctica asistencial del Servicio Canario de la Salud debe realizarse con las máximas garantías de calidad, seguridad, eficacia, eficiencia y equidad en cuanto al acceso, administración y régimen de prestación.

Debe garantizarse también que la introducción de estas tecnologías en los diferentes niveles de la asistencia sanitaria y de la práctica clínica se haga incorporando el conocimiento científico en la toma de decisiones, así como teniendo en cuenta el proceso de contextualización, y que esta comprobación se lleve a cabo con carácter previo a su autorización.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Sanidad y del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 18 de diciembre de 2014,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 4
Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto:

  1. Regular el procedimiento para la implantación, en los centros y servicios de titularidad pública, integrados o adscritos al Servicio Canario de la Salud, de las tecnologías sanitarias que, formando parte de la cartera común del Sistema Nacional de Salud, se encuentren en alguno de los supuestos que se enumeran en el artículo 3 del presente Decreto.

  2. La creación del Comité Técnico para la evaluación de tecnologías sanitarias.

Artículo 2 Definición de tecnologías sanitarias.

A efectos de aplicación de este Decreto, se consideran tecnologías sanitarias cada uno de los métodos, actividades y recursos basados en el conocimiento y experimentación científica, mediante los que se hacen efectivas las prestaciones sanitarias.

Artículo 3 Ámbito de aplicación.
  1. El procedimiento regulado en este Decreto se aplicará a la implantación en la práctica asistencial del Servicio Canario de la Salud de las tecnologías sanitarias que impliquen:

    1. La adquisición de equipamiento nuevo que incorpore nueva tecnología y se financie a través del Capítulo VI, correspondiente a inversiones reales en las leyes anuales de presupuestos.

    2. La creación de nuevas unidades asistenciales.

    3. Nuevas indicaciones en el uso de medicamentos, productos y equipamiento sanitario.

    4. Incorporación de nuevos tratamientos.

    5. Tener al menos una de las siguientes características, siempre que no se contemplen en las letras anteriores:

    - Representar una innovación o cambio en las actividades de prevención, diagnóstico, terapéutica, rehabilitación, mejora de la esperanza de...

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