DECRETO 122/2018, de 6 de agosto, por el que se modifica el Reglamento del Servicio de Taxi, aprobado por el Decreto 74/2012, de 2 de agosto.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas y Transportes
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

Mediante el Decreto 74/2012, de 2 de agosto, el Gobierno de Canarias aprobó el Reglamento del Servicio de Taxi, en cumplimiento de lo previsto en los artículos 82 y 83, así como en la disposición final primera de la Ley 13/2007, de 17 de mayo, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

La experiencia acumulada desde la entrada en vigor de dicho reglamento y la evolución del sector motivan la conveniencia de acometer una revisión puntual de la mencionada norma con el fin de incorporar ciertas demandas formuladas por las organizaciones profesionales más representativas del transporte en taxi. Todo lo cual se enmarca en la previsión contenida en el apartado 1 del artículo 130 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que prevé que las administraciones públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas.

Por consiguiente, mediante el presente decreto se procede a modificar lo relativo a la antigüedad permitida a los vehículos adscritos a licencias y autorizaciones de taxi, con el objetivo de equiparar su régimen jurídico con el previsto para los vehículos destinados a la actividad de arrendamiento con conductor. Para ello quedan sin contenido el apartado f) del artículo 15 y la disposición transitoria segunda del Reglamento del Servicio de Taxi. A su vez, se procede a la modificación parcial del régimen jurídico tarifario para adaptarlo a la legislación estatal vigente en materia de desindexación de la economía; modificándose, además, la clasificación de las tarifas e introduciéndose las tarifas planas interurbanas para aquellos servicios con origen y destino a los aeropuertos de cada una de las islas.

Asimismo, se establece para los supuestos de transmisión inter vivos por donación a descendientes y adoptados, cónyuges y a ascendientes y adoptantes, la exclusión del derecho de tanteo y retracto a favor de las administraciones públicas otorgantes de la correspondiente licencia para ejercer dicha actividad o autorización...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR