DECRETO 121/2015, de 22 de mayo, que modifica el Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad
Rango de LeyDecreto

El Decreto 129/1998, de 6 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, instauró la posibilidad de que los institutos de educación secundaria con más de un turno establecido cuenten con un jefe de estudios por turno. Dicha previsión no fue, sin embargo, confirmada por el Decreto 93/1999, de 25 de mayo, por el que se regula la creación de los centros de educación obligatoria de la Comunidad Autónoma de Canarias y se aprueba su Reglamento orgánico. Del mismo modo, el Decreto 81/2010, de 8 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Canarias no contempla la posibilidad de establecer jefaturas de estudio de turno.

La normativa reguladora de la función directiva tampoco ha contemplado hasta ahora la posibilidad de existencia de varias jefaturas de estudios en aquellos centros en los que la docencia se organiza en varios turnos. Ni la Orden de 23 de abril de 2001, por la que se define la función directiva y el régimen aplicable a su ejercicio en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, ni el Decreto 106/2009, de 28 de julio, por el que se regula la función directiva en los centros docentes públicos no universitarios dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias contienen disposición alguna sobre este particular.

La realidad, sin embargo, es que en numerosos Institutos de Educación Secundaria en Canarias la docencia se organiza en varios turnos. En el presente curso existen dos o más turnos en 76 centros docentes de Canarias, por lo que es fácil comprender que, en estos centros docentes, las labores propias de la Jefatura de estudios se duplican y hasta triplican. Ello hace necesario introducir de nuevo la previsión de existencia de varios jefes de estudios en aquellos centros en los que la docencia se organice en más de un turno.

El artículo 131 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece cuáles son los cargos integrantes de los...

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