DECRETO 54/1988, de 12 de abril, por el que se aprueba la metodología, que regirá la

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto

valoración de competencias que se transfieran a los Cabildos Insulares en ejecución de lo previsto en los artículos 47.2 y 48 de la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

En cumplimiento de lo establecido en los artículos 21.3 y 22.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, la Ley 8/1986, de 18 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias sienta la definición de cada una de esas Administraciones y articula un conjunto de normas que, de una parle da contenido a las formas de actuación de los Cabildos Insulares como Instituciones de la Comunidad Autónoma y de otra, previene las recíprocas relaciones para así generar una actuación administrativa eficaz y coordinada.

Así, la ley concreta la regulaciónde los cabildos lnsulares en su doble consideración de instituciones de la Comunidad Autónoma y de Entidades Locales, desarrollando sus facultades estatuarias, en especial el ejercicio de competencia,, administrativas propias de aquella.

El articulo 8 do la citada Ley estipula que, los, Cabildos Insulares como Instituciones de la Comunidad Autónoma podrán ejercer a título de gestión ordinaria competencias propias de aquélla, cuando no sea preciso el desempeño regional de funciones inherentes a tales

competencias ya sea para una adecuada satisfacción del interés público, para la defensa de los principios rectores básicos de la Comunidad autónoma, o por la naturaleza de la actividad o el servicio prestado, y por que los principios de eficacia, economía y máxima proximidad al ciudadano así lo aconsejen.

El artículo 47.2 establece la transferencia a los Cabildos Insulares, como competencia propia, la actividad pública de un conjunto de materias, para cuyo efectivo ejercicio dispone el artículo 48, que el Gobierno de Canarias dictará los correspondientes Decretos de transferencias y transpasos de servicios conforme, entre otros, a los principios de que esas facultades y servicios transferidos han de tener un nivel de eficacia al menos igual al que tienen en ese momento, y su atribución a todos los Cabildos Insulares, debiendo tener efectividad la asunción de esas competencias a partir del día primero de enero del ejercicio siguiente aquél en que se disponga.

El artícuIo 49.1 señala que las transferencias de competencia a los Cabildos Insulares requerirá la asignación de los recursos y medios e y personales necesarios para...

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