DECRETO 119/2015, de 22 de mayo, por el que se dispone la suspensión de las determinaciones del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura y del Plan General de Ordenación de Pájara, y se aprueban las normas sustantivas transitorias de ordenación, con el objeto de legitimar la implantación de un edificio con destino a mirador y otros usos vinculados y complementarios, en el Barranco de Los Canarios (municipio de Pájara, isla de Fuerteventura).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial
Rango de LeyDecreto

El Cabildo Insular de Fuerteventura ha formulado la iniciativa para que se proceda a la suspensión del Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, con el objeto de legitimar la implantación de un edificio con destino a mirador y de otros usos vinculados y complementarios, en el Barranco de Los Canarios (municipio de Pájara, Fuerteventura).

Esta solicitud se fundamenta en el hecho de que el Cabildo Insular de Fuerteventura trabaja desde hace años en la iniciativa de implantar un mirador en el Barranco de Los Canarios, aprovechando las características idóneas que, de forma natural, ofrece el enclave de la Degollada del Barranco de Los Canarios. Este enclave, al constituirse como una depresión suave en la línea de cumbre del macizo montañoso de Cofete, permite contemplar en su integridad la otra vertiente a Barlovento y el citado macizo, inserto en el paisaje singular del Parque Natural de Jandía, en su contacto con la línea de costa de Barlovento de la isla de Fuerteventura.

Por ese motivo, en la actualidad dicho lugar ya constituye un punto de visita por parte de residentes y turistas, y ello a pesar del fuerte azote de los vientos dominantes y unas condiciones orográficas que favorecen que se acentúen sobre dicho enclave los rigores climáticos de la zona.

En consecuencia, resulta oportuno mejorar las condiciones para que los residentes, turistas y visitantes puedan disfrutar del citado paisaje de Fuerteventura, a través de la implantación de un espacio o equipamiento con un edificio-mirador que pueda albergar otros usos complementarios y compatibles con el entorno en el que se inserta, como por ejemplo una zona de exposición de arte de temática ecológica. Asimismo, dicho edificio funcionará como punto de información paisajística o ambiental del Parque Natural de Jandía, de sensibilización ecológica o de ecoturismo.

La actuación pretendida se localiza en las zonas "A. Áreas de mayor valor natural. Suelo Rústico Especialmente Protegido" y "C. Suelo rústico común", definidas por el Plan Insular de Ordenación de Fuerteventura, aprobado mediante Decreto 100/2001, de 2 de abril (BOC nº 48, de 18 de abril de 2001), y Decreto 159/2001, de 23 de julio (BOC nº 111, de 22 de agosto de...

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