DECRETO 118/2020, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Recuperación de la magarza de Guayedra (Gonospermum Oshanahanii).

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial
Rango de LeyDecreto

Gonospermum oshanahanii, también conocida como magarza de Guayedra, y que hasta época reciente venía siendo identificada con la denominación Tanacetum oshanahanii es una planta endémica de Gran Canaria, con una distribución restringida a los riscos de Guayedra, en el sector noroeste de la isla, donde fue localizada por primera vez en 1986.

El área donde se distribuye Gonospermum oshanahanii constituye una zona de transición entre el pinar y comunidades de monte verde seco y termófilas; estas últimas ocupadas actualmente por matorrales de sustitución, entre los que destacan por su frecuencia y densidad los jarales.

Aunque hoy en día no se aprecia ningún tipo de aprovechamiento, salvo el recreativo, sí que se observa un aumento continuado en el número de herbívoros que transitan por la zona, principalmente de cabras asilvestradas. Este ganado contribuye fuertemente a la escasa regeneración observada en las poblaciones de especies endémicas en la zona, entre las que se incluye Gonospermum oshanahanii, cuyos escasos ejemplares se mantienen refugiados en grietas y repisas totalmente inaccesibles a los herbívoros.

Los últimos datos obtenidos en el seguimiento de Gonospermum oshanahanii mostraban un tamaño poblacional de tan solo 37 ejemplares adultos (2014), sometidos además a una fuerte presión de los herbívoros. En las últimas décadas no se ha observado ningún tipo de regeneración natural, a pesar de haberse identificado la presencia de plántulas y algún ejemplar joven, que finalmente acababa desapareciendo por el efecto del ramoneo.

Gonospermum oshanahanii está incluida (con su antigua denominación de Tanacetum oshanahanii) en el Anexo I del Catálogo Canario de Especies Protegidas, clasificada en la categoría "en peligro de extinción", de acuerdo con la Ley 4/2010, de 4 de junio, del Catálogo Canario de Especies Protegidas; así como, en idéntica categoría, en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Esta protección conlleva la obligación de aprobar su plan de recuperación, según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, que incluya las medidas más adecuadas para el cumplimiento de los objetivos buscados y, en su caso, la designación de áreas críticas, fijando medidas de conservación e instrumentos de gestión que eviten las afecciones negativas para las especies que hayan motivado la designación de esas áreas.

El actual estado de conservación de Gonospermum oshanahanii ha motivado, asimismo, la inclusión de este taxón en la Lista Roja 2008 de la Flora Vascular Española, en la categoría "en peligro crítico de extinción", según criterios de la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza.

Gonospermum oshanahanii figura, además, en el Anexo 1 de la Estrategia de conservación y de lucha contra amenazas de plantas protegidas en ambientes rupícolas, aprobada por la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente con fecha de 26 de julio de 2018, que ofrece criterios orientadores para la elaboración de los planes de recuperación de las especies de ambientes rupícolas.

Por todo lo anterior, el presente Plan de Recuperación se centra en la reducción de la situación de riesgo de extinción de Gonospermum oshanahanii y se basa en un sistema de medidas y actuaciones que se dirijan a aumentar el número de efectivos de sus poblaciones, a controlar las amenazas que inciden sobre esta especie, a garantizar su conservación "ex situ" y a promover una mayor concienciación sobre el valor intrínseco de la biodiversidad. Igualmente, se regulan los usos en las áreas críticas delimitadas.

La competencia para la elaboración, tramitación y aprobación de los planes de recuperación de especies en peligro de extinción corresponde a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 6.k) del Decreto 111/2002, de 9 de agosto, de traspaso de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de servicios forestales, vías pecuarias y pastos; protección del medio ambiente y gestión y conservación de los espacios naturales protegidos.

En congruencia con lo anterior, y tras evacuar consulta pública previa sobre la iniciativa, mediante Resolución de la extinta Dirección General de Protección de la Naturaleza de 19 de junio de 2019 (BOC nº 141, de 24.7.19) se aprobó el documento de avance del Plan de Recuperación de la magarza de Guayedra, y se sometió el mismo a los trámites de información pública y de consulta institucional, de conformidad con el artículo 5.4.a) del Decreto 151/2001, de 23 de julio, por el que se crea el Catálogo de Especies Amenazadas de Canarias.

Concretamente, en el seno del citado trámite de consulta institucional, se dio traslado al Cabildo Insular de Gran Canaria, al Ayuntamiento de Agaete y a la Sociedad Española de Biología de la Conservación de Plantas; habiendo presentado únicamente observaciones, aunque de forma extemporánea, la Corporación insular, sin que haya sido necesario incorporar dichas observaciones en la confección del documento definitivo del plan de recuperación, cuya aprobación corresponde al Gobierno de Canarias, de acuerdo con el artículo 5.4.c) del citado Decreto 151/2001, de 23 de julio.

Vistos informes de la Viceconsejería de Lucha contra en Cambio Climático de análisis de impacto por razón de género, así como del impacto empresarial, del impacto sobre la infancia y la adolescencia y del impacto sobre la familia.

Visto informe de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial, de valoración del informe de impacto por razón de género.

Vista memoria económica de la iniciativa.

Visto informe de la Oficina Presupuestaria de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial.

Visto informe de la Dirección General de Planificación y Presupuesto.

Vistos informes de la Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente sobre las alegaciones y observaciones formuladas durante el procedimiento.

Visto informe técnico de la Dirección General de Planificación Territorial, Transición Ecológica y Aguas.

Visto informe de la Viceconsejería de los Servicios Jurídicos.

Visto informe de legalidad emitido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio y Climático y Planificación Territorial.

En su virtud, y de conformidad con las disposiciones de general aplicación, a propuesta del Consejero de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio y Climático y Planificación Territorial, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de noviembre de 2020,

D I S P O N G O:

Artículo único Se aprueba el Plan de Recuperación de la magarza de Guayedra (Gonospermum Oshanahanii), que figura como anexo.
Disposición final única.- Entrada en vigor.

El presente Decreto y su anexo entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 26 de noviembre de 2020.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE TRANSICIÓN ECOLÓGICA,

LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO

Y PLANIFICACIÓN TERRITORIAL,

José Antonio Valbuena Alonso.

A N E X O

PLAN DE RECUPERACIÓN DE LA MAGARZA DE GUAYEDRA

(Gonospermum oshanahanii)

  1. ANTECEDENTES.

    Gonospermum oshanahanii (Marrero Rodr., Febles & Suárez) Febles Bot. Mac. 27:101-105 (2008) es una planta endémica de Gran Canaria, con una distribución restringida a los riscos de Guayedra, en el sector noroeste de la isla, donde fue localizada por primera vez en 1986 (Marrero Rodríguez et al., 1989; Febles, 2008). Esta especie es también conocida como magarza de Guayedra (Machado y Morera, 2005), y hasta época reciente venía siendo identificada con la denominación Tanacetum oshanahanii.

    El área donde se distribuye constituye una zona de transición entre el pinar y comunidades de monte verde seco y termófilas; estas últimas ocupadas actualmente por matorrales de sustitución, entre los que destacan por su frecuencia y densidad los jarales.

    Aunque hoy en día no se aprecia ningún tipo de aprovechamiento, salvo el recreativo, sí que se observa un aumento continuado en el número de herbívoros que transitan por la zona, principalmente de cabras asilvestradas. Este ganado contribuye fuertemente a la escasa regeneración observada en las poblaciones de especies endémicas en la zona, entre las que se incluye G. oshanahanii, cuyos escasos ejemplares se mantienen refugiados en grietas y repisas totalmente inaccesibles a los herbívoros.

    Los últimos datos obtenidos en el seguimiento de esta especie mostraban un tamaño poblacional de tan solo 37 ejemplares adultos (2014), sometidos además a una fuerte presión de los herbívoros. Además, en las últimas décadas no se ha observado ningún tipo de regeneración natural, a pesar de haberse identificado la presencia de plántulas y algún ejemplar joven que finalmente acababa desapareciendo por el efecto del ramoneo.

    G. oshanahanii está incluida tanto en el Catálogo Canario de Especies Protegidas, en virtud de la Ley 4/2010, de 4 de junio, como en el Catálogo Español de Especies Amenazadas, según el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero. En ambos catálogos de protección se encuentra clasificada en la categoría "en peligro de extinción", lo que conlleva la obligación de adoptar un plan de recuperación, según lo establecido en el artículo 59 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre.

    Su estado de conservación ha...

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