DECRETO 118/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba definitivamente la Revisión Parcial del Plan Insular de Ordenación Territorial de Lanzarote para posibilitar la implantación del Campus Universitario en el ámbito de Mojón Alto y Los Calderones, en la localidad de Tahíche, municipio de Teguise.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Obras Públicas, Transportes y Política Territorial
Rango de LeyDecreto

En el momento actual, la isla de Lanzarote, en su oferta formativa, cuenta con distintos estudios de nivel universitario como el Grado en Enfermería y Turismo de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria (ULPGC); los Estudios Superiores que imparte el Centro Asociado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED); las Enseñanzas Especializadas y Oficiales de Idiomas, así como con la oferta de nuevas titulaciones online de la ULPGC.

A esta oferta, se suma un amplio programa formativo complementario entre los que se encuentran los Cursos de Extensión Universitaria, los Programas de "Peritia et Doctrina"; el Aula abierta universitaria; la Universidad de Verano de Lanzarote y los programas de Información Universitaria.

La implantación de estos estudios superiores, de las actividades complementarias y de los servicios universitarios correspondientes, se ha desarrollado a lo largo del tiempo sin la necesaria planificación, carente además de una adecuada dotación de infraestructuras y equipamientos educativos. A estas carencias se suma también su dispersión (Arrecife, Teguise y Tahíche); la escasez de espacios educativos y de servicios complementarios (biblioteca, residencia universitaria, etc.); así como la precariedad de las infraestructuras existentes.

Dicha situación se ha agravado tras la incorporación del nuevo Espacio Europeo de Educación Superior, que demanda, entre otros servicios, más espacios versátiles y polivalentes, centros de documentación e investigación, etc.

Por ello, Lanzarote se encuentra en una situación de insuficiencia de infraestructuras universitarias adecuadas a los nuevos requerimientos, de forma que resulta imprescindible la implantación en la isla de un nuevo Campus Universitario (Sistema General Insular), que solvente las carencias expuestas. Dicho Sistema General Insular no se encuentra previsto en el Plan Insular de Ordenación Territorial (PIOT) de Lanzarote.

Este instrumento de ordenación territorial fue aprobado por Decreto 63/1991, de 9 de abril (BOC números 80, 81 y 82 de 17, 19 y 21 de junio de 1991, respectivamente), conforme a la regulación contenida en la entonces vigente Ley 1/1987, de 13 de marzo, reguladora de los Planes Insulares de Ordenación.

Dicho instrumento no ha sido adaptado al Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLOTENC), ni a la Ley 19/2003, de 14 de abril, por la que se aprueban las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias (Ley de Directrices).

Ahora bien, esta falta de adaptación a los referidos textos legales no impide su revisión, toda vez que la Disposición Transitoria tercera, apartado 1 de dicha Ley de Directrices, en la modificación incorporada por la Ley 6/2009, de 6 de mayo, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial para la dinamización sectorial y la ordenación del turismo, posibilita que:

"En tanto se procede a la adaptación plena del planeamiento territorial (...) a las determinaciones del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias y a este texto legal, podrá iniciarse o continuarse la tramitación de las (...) las modificaciones y revisiones parciales (...) del planeamiento (...) insular, siempre que las nuevas determinaciones no supongan un cambio sustancial del modelo territorial, atribuyéndose la competencia de aprobación definitiva al titular de la consejería competente en materia de ordenación territorial, previo informe de la COTMAC, cuando tal competencia no esté legalmente atribuida a dicho órgano colegiado o al Gobierno de Canarias".

No obstante, conforme a este mismo precepto, dicha revisión ha de adaptarse al TRLOTENC y a la propia Ley de Directrices.

Esta Revisión Parcial se ha formulado y tramitado sin perjuicio de la tramitación paralela de la Revisión del Plan Insular de Ordenación de Lanzarote, cuyo Avance e Informe de Sostenibilidad Ambiental han sido aprobados por el Pleno del Cabildo Insular de Lanzarote, en sesión extraordinaria celebrada el 25 de mayo de 2010 (BOC nº 112, de 9 de junio de 2010); habiéndose ampliado el período de participación pública y consulta por Acuerdo Plenario de la misma Corporación de 8 de septiembre de 2010 (BOC nº 182, de 15 de septiembre de 2010).

El objeto de la presente Revisión Parcial es posibilitar la implantación de un Campus Universitario en Lanzarote, entendido como un conjunto de espacios y recursos universitarios para la formación de nivel universitario en Lanzarote, de manera coordinada e integrada, que acabe con la actual dispersión en el territorio de las distintas instalaciones educativas, reforzando su centralidad.

La pieza de suelo seleccionada para la ubicación del futuro Campus Universitario, situada en Tahíche, municipio de Teguise se localiza aproximadamente a 0,7 km de la LZ-1; a 1,6 km de la LZ-3; a 1,5 de la LZ-14; y a unos 4 km desde el centro capitalino, categorizada como suelo rústico de protección de infraestructuras [Sistema General Insular Docente de Enseñanza Universitaria (SGI-4.1.1.C)].

En la zona norte de estos terrenos se encuentran varios equipamientos insulares como el Centro Penitenciario, y otros de tipo asistencial sanitario (Centro de Educación Especial "Virgen de los Volcanes" y el Centro de Atención para Enfermos Psíquicos). Además, se encuentra previsto un Centro para Menores y un Centro de Internamiento para Extranjeros. Por ello, esta zona se está configurando como una potente área dotacional de creciente promoción que está permitiendo la consolidación de un complejo dotacional de cierta relevancia territorial para albergar diversos equipamientos institucionales.

Para el futuro Campus Universitario se ha previsto el siguiente conjunto de edificios:

- Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

- UNED de Lanzarote.

- Biblioteca universitaria.

- Centro de Extensión Universitaria.

- Residencia Universitaria con comedor.

- Escuela de Idiomas.

- Centro Deportivo y de Ocio.

A dichos edificios se añaden las zonas verdes y los espacios libres.

Realizando una relación ponderada entre el consumo de suelo no transformado y el futuro desarrollo del Campus, la implantación del Campus se ha previsto en un total de 309.000 m2, superficie que incluye edificaciones; zonas verdes y espacios libres; accesos y viales internos; así como una zona de reserva para una futura ampliación, en caso de que fuera necesaria.

La implementación del Campus comprende también la ejecución de las conexiones necesarias para su conectividad con la red viaria; por lo que dicho instrumento de ordenación legitima la expropiación de los terrenos necesarios; sin perjuicio de la coincidencia parcial del Campus con la pieza territorial propiedad del Cabildo Insular, identificada en el Catastro de Bienes Inmuebles de Naturaleza Rústica de la provincia de Las Palmas, municipio de Teguise, en el Polígono 1, Parcela 192, Referencia Catastral 35024 A 001001920000LY.

A efectos de su ordenación pormenorizada, se ha considerado los terrenos de suelo rústico destinados a la implantación del Campus Universitario como una...

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