DECRETO 111/2018, de 30 de julio, que modifica el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Hacienda
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

El artículo primero del presente Decreto introduce una nueva disposición adicional y una nueva disposición final en el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, habilitando a la Agencia Tributaria Canaria y a la persona titular de la Consejería competente en materia tributaria, respectivamente, para adoptar determinadas medidas en relación a plazos de presentación y adaptación de modelos de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones y solicitudes tributarias.

El artículo segundo modifica el Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, aprobado por el Decreto 268/2011, de 4 de agosto (en adelante, Reglamento de gestión), con dos propósitos básicos: el desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del pequeño empresario o profesional del Impuesto General Indirecto Canario y la implantación del régimen de Suministro Inmediato de Información (en adelante, SII) del Impuesto General Indirecto Canario.

El régimen especial del pequeño empresario o profesional, que ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2018, se encuentra regulado legalmente en el Capítulo IX del Título V (artículos 109 a 111) de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales (en adelante, Ley 4/2012), añadido por el apartado once de la disposición final primera de la Ley 7/2017, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2018.

El desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del pequeño empresario o profesional se encuentra recogido en los nuevos artículos 47 septies a 47 decies. Estos preceptos regulan las obligaciones censales en relación a la inclusión, renuncia y exclusión, así como la fecha de efectos, el período de exclusión del supuesto previsto en el artículo 109.3.c) de la Ley 4/2012 y la rectificación censal, la declaración informativa sobre el volumen de operaciones y determinada obligación registral respecto al libro registro de facturas expedidas.

La normativa legal de este nuevo régimen especial afecta también a la regulación gestora de la inclusión o exclusión en otros regímenes especiales; en este hecho se justifica la reforma del artículo 13, en relación al régimen simplificado, la del artículo 25 en relación al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca y la del artículo 47 bis en relación al régimen especial del criterio de caja.

Igualmente el régimen especial del pequeño empresario o profesional afecta a otros aspectos gestores, de este modo se justifica la adición de una letra d) al apartado 2 del artículo 48 regulando la obligación, salvo en determinados supuestos, de hacer constar la expresión "Exención franquicia fiscal" en las facturas emitidas por los empresarios o profesionales acogidos al citado régimen especial, la modificación de la letra a) del apartado 2 del artículo 57 expresando la no obligación de presentar autoliquidaciones periódicas a los incluidos en el régimen especial que nos ocupa y la modificación del artículo 130 en cuanto al contenido del Censo de Empresarios o Profesionales para contemplar el dato de la inclusión, renuncia o exclusión al régimen especial del pequeño empresario o profesional.

Como se ha expresado anteriormente, el segundo objetivo básico del presente Decreto es la implantación, desde el día 1 de enero de 2019, del SII.

El artículo 59.1.d) de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias (en adelante, Ley 20/1991), establece como una obligación de los sujetos pasivos llevar la contabilidad y registros de acuerdo con lo que fije reglamentariamente; este desarrollo normativo se encuentra recogido en el Reglamento de gestión objeto de modificación por el presente Decreto. El precepto citado se justifica en que la aplicación del Impuesto General Indirecto Canario y su control por la Agencia Tributaria Canaria exige que los empresarios o profesionales deban llevar una contabilidad suficientemente detallada, y es evidente que la forma de llevar los distintos libros registro ha experimentado una gran transformación desde que entró en vigor el Impuesto General Indirecto Canario hasta el momento presente, debido a la utilización de medios electrónicos y la implantación gradual del uso de la factura electrónica, siendo residual los empresarios y profesionales que no utilizan medios electrónicos o informáticos para la llevanza de los libros registro.

Por ello, resulta oportuno pensar que el avance que se ha producido en el uso de nuevas tecnologías para la llevanza de los libros registro permita transformar el sistema de llevanza de los mismos en un sistema más moderno que acerque el momento del registro de las facturas al de la realización efectiva de la operación económica que subyace a las mismas.

El control y la prevención del fraude fiscal son objetivos prioritarios de la Agencia Tributaria Canaria y para ello es fundamental disponer de información suficiente y de calidad, así como obtenerla de la forma más inmediata posible, debiendo existir un correcto equilibrio entre la obtención de la información imprescindible para un adecuado desarrollo de las actuaciones de comprobación e investigación y los costes indirectos que el suministro de los mismos supone para los obligados tributarios. Este nuevo sistema de llevanza de los libros registro en sede electrónica, no solo facilitará la lucha contra el fraude fiscal, sino que supondrá una mejora en la calidad de los datos y en la correcta aplicación de las prácticas contables, así como un ahorro de costes y una mayor eficiencia que redundará en beneficio de todos los agentes económicos.

Para determinado colectivo de empresarios o profesionales que disponen de sistemas desarrollados de software, así como, para aquellos otros que opten por el nuevo sistema, la obligación establecida en el artículo 49.5 del Reglamento de gestión se realizará a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria mediante el suministro electrónico de los registros de facturación en un período breve de tiempo.

Este suministro electrónico de los registros permitirá exonerar de la obligación de presentar la declaración sobre las operaciones con terceras personas, de la obligación de presentar la declaración informativa de las operaciones incluidas en los libros registro del Impuesto General Indirecto Canario, de la obligación de presentar la declaración informativa sobre las operaciones interiores exentas del Impuesto General Indirecto Canario por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 19/1994 y la obligación de presentar la declaración-resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario.

La implantación del SII conlleva la reforma o adición de numerosos preceptos del Reglamento de gestión; en concreto, la modificación del apartado 7 del artículo 9, la adición de la letra i) del apartado 3 del artículo 13, la adición del apartado 3 del artículo 14, la modificación del apartado 5 del artículo 49, las modificaciones de los apartados 2 y 3 del artículo 50, las modificaciones de los apartados 3 y 4 del artículo 51, la modificación del apartado 6 del artículo 52, la adición del apartado 4 del artículo 54, la adición de los artículos 54 bis, 54 ter y 55 bis, la modificación del apartado 8 del artículo 57, la modificación del apartado 4 del artículo 132, la modificación de la letra c) del apartado 3 del artículo 140, la supresión del Capítulo II del Título IV, la modificación del artículo 147, la supresión de las disposiciones transitorias segunda y tercera y la adición de las disposiciones transitorias octava, novena y décima.

Con independencia de estas modificaciones derivadas del nuevo régimen especial del pequeño empresario o profesional y de la implantación del SII, el presente Decreto contiene otros cambios que se describen a continuación.

En la regulación de la devolución al término de cada período de liquidación mensual y respecto al requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Canarias para la inclusión en el Registro de devolución mensual, se elimina en el número 2º del apartado 2 del artículo 9 la normativa relativa a qué se entiende por estar al corriente y se remite a la regulación contenida en la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, 30 de junio de 2006, por la que se regula el requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de...

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