DECRETO 110/2018, de 23 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas
Rango de LeyDecreto

El Decreto 228/2017, de 20 de noviembre, por el que se determina la autoridad competente para la designación del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Canarias, se designa al Organismo Pagador, se regula su régimen de organización y funcionamiento y se determina la autoridad competente para la designación del órgano de certificación, ha supuesto un cambio importante en la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas como quiera que en virtud de la referida norma se produce un reparto de las funciones atribuidas a los Organismos Pagadores por el Reglamento (UE) nº 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) nº 352/78, (CE) nº 165/94, (CE) nº 2799/98, (CE) nº 814/2000, (CE) nº 1290/2005 y (CE) nº 485/2008 del Consejo, entre los distintos órganos superiores del Departamento.

Consciente del cambio que iba a producirse, el Decreto 228/2017, de 20 de noviembre, vino a establecer en su disposición final primera la obligación de que los departamentos afectados eleven al Gobierno en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional.

Por otra parte se aprovecha para introducir las modificaciones necesarias con el objeto de mejorar técnicamente la redacción anterior y dar cabida a los avances normativos habidos desde la entrada en vigor del Decreto 40/2012, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

En virtud de lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y teniendo en cuenta el carácter doméstico y organizativo de esta norma, ha quedado debidamente justificada la adecuación del presente Decreto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia.

En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia, Justicia e Igualdad y de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 23 de julio de 2018,

D I S P O N G O:

Artículo Único Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas, en los términos del anexo.
Disposición adicional única.- Especificidades en relación con determinados órganos.

Las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas en relación con el Instituto Canario de Investigaciones Agrarias y el Consejo Asesor de Investigaciones Agrarias, se rigen por su legislación específica.

Disposición transitoria única.- Asunción provisional de los derechos y obligaciones de las extintas Cámaras Agrarias.

En relación con el patrimonio de la extintas Cámaras Agrarias, corresponderá a la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de sector primario, la asunción provisional de los derechos y obligaciones de dichas entidades hasta que se lleve a cabo la liquidación y adscripción de su patrimonio en la forma que se determina legalmente.

Disposición derogatoria única.- Disposiciones que se derogan.

Quedan derogados cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en el presente Decreto y, en especial:

  1. El Decreto 40/2012, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas.

  2. El Decreto 75/2010, de 1 de julio, por el que se crean y regulan la Comisión para el Medio Rural y el Consejo para el Medio Rural de Canarias.

Disposición final primera.- Modificación del Decreto 116/2011, de 17 de mayo, por el que se crea la Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo a la ganadería incluidas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI).

Se modifica el Decreto 116/2011, de 17 de mayo, por el que se crea la Comisión de seguimiento de las medidas de apoyo a la ganadería incluidas en el Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), en los términos siguientes:

  1. Se modifica el apartado 1 del artículo 2 que queda redactado como a continuación se expresa:

    1. La composición de la Comisión será la siguiente:

    a) Presidencia: la persona titular del departamento competente en materia de ganadería.

    b) Vicepresidencia 1ª: la persona titular de la Viceconsejería competente en materia de sector primario.

    c) Vicepresidencia 2ª: la persona titular de la Dirección General competente en materia de ganadería.

    d) Vocales:

    - Cuatro personas en representación de las asociaciones y organizaciones profesionales que tengan por finalidad la ganadería y cuenten con implantación regional, designadas a propuesta de estas por el titular o la titular del departamento competente en materia de ganadería.

    - Diez personas en representación de los sectores beneficiarios de la ayudas del Programa Comunitario de Apoyo a las Producciones Agrarias de Canarias (POSEI), designadas en la forma señalada anteriormente, en la siguientes proporción:

    * Una del vacuno de leche.

    * Una del vacuno de carne.

    * Dos del ovino-caprino.

    * Una del porcino.

    * Una del avícola de engorde.

    * Una del avícola de puesta.

    * Una del cunícola.

    * Una del apícola.

    * Una de la Federación de Asociaciones Canarias de Razas Autóctonas.

    - Dos personas del funcionariado de los grupos A1 y A2 adscritas al departamento competente en materia de ganadería, y designadas por su titular. Una de dichas personas asumirá la secretaría del órgano.

  2. Se añade un apartado 4 al artículo 2 que queda redactado en los términos que a continuación se expresa:

    4. Las designaciones de las vocalías se ajustarán al principio de equilibrio por razón de sexo, de manera que ninguno de ellos supere el 60% ni tenga menos del 40%.

Disposición final segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Canarias, a 23 de julio de 2018.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Fernando Clavijo Batlle.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA,

PRESIDENCIA, JUSTICIA E IGUALDAD,

José Miguel Barragán Cabrera.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y AGUAS,

Narvay Quintero Castañeda.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y AGUAS.

TÍTULO PRELIMINAR Artículos 1 a 26

ÁMBITO COMPETENCIAL Y ORGANIZACIÓN DEL DEPARTAMENTO

Artículo 1 Ámbito competencial.
  1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas es el departamento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que, bajo la superior dirección de su titular, prepara y ejecuta la política del Gobierno de Canarias en materia de política agraria, agroalimentaria, pesquera y de aguas terrestres superficiales y subterráneas.

  2. En particular corresponden a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas dichas competencias en las siguientes áreas materiales:

    1. Política Agrícola Común (PAC) y la política Pesquera Común (PPC) en Canarias.

    2. Producción y mejora agrícola y ganadera.

    3. Sanidad vegetal y animal.

    4. Comercialización agraria y agroalimentaria, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

    5. Industrialización agraria y agroalimentaria.

    6. Estructuras agrarias y desarrollo rural.

    7. Mejora de las infraestructuras agrarias en su ámbito competencial.

    8. Formación y capacitación agraria.

    9. Asociacionismo agrario.

    10. Investigación y el desarrollo de la tecnología agraria, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Instituto Canario de Investigaciones Agrarias.

    11. Calidad agraria y agroalimentaria, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria.

    12. Pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y acuicultura.

    13. Ordenación, comercialización e industrialización del sector pesquero, marisquero y acuícola.

    14. Inspección y vigilancia pesquera.

      ñ) Investigación pesquera y formación profesional marítimo-pesquera.

    15. Enseñanzas de navegación de recreo y actividades subacuáticas recreativas y profesionales.

    16. Planes hidrológicos.

    17. Dominio público hidráulico, así como otras actuaciones en materia hidráulica.

    18. Contaminación de las aguas por vertidos.

    19. Abastecimiento de aguas.

    20. Cualquier otra que le atribuya el ordenamiento jurídico.

  3. Asimismo la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Aguas es el Organismo Pagador de la Comunidad Autónoma de Canarias de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (en adelante FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (en adelante FEADER).

Artículo 2 Órganos Superiores.
  1. La Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca Aguas, bajo la superior dirección y posición...

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