DECRETO 118/1995, de 11 de mayo, por el que se crean los Colectivos de Escuelas Rurales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorC.Educación, Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

Las características geográficas e históricas de nuestro Archipiélago han configurado un espacio rural de especiales condiciones y rasgos diferenciados. La enseñanza se ha venido impartiendo en estas zonas en las escuelas unitarias y centros incompletos. Durante los últimos años las comunidades educativas se han esforzado por romper el aislamiento al que se encontraban sometidas, habiéndose desarrollado experiencias muy positivas que han supuesto la coordinación de los diversos sectores educativos: familia, profesorado y administraciones implicadas. De este modo, la escuela rural ha contribuido decisivamente a preservar servicios públicos, señas de identidad y poblaciones en peligro de desaparición. El Gobierno canario, principalmente desde la asunción de competencias educativas plenas, ha intervenido en la ordenación y recuperación de las escuelas unitarias e incompletas. A través de diferentes servicios, como el Programa de Educación Compensatoria, ha impulsado medidas para la igualdad de oportunidades basadas en la aportación de recursos humanos y materiales. La organización en colectivos, desarrollada desde hace más de una década en muchas de las zonas, y la labor realizada a partir de ellos, ha supuesto para la comunidad educativa un progresivo desarrollo organizativo, pedagógico y social, que va desde la ruptura del aislamiento del profesorado y puesta en marcha de proyectos comunes hasta la progresiva y efectiva incorporación de servicios educativos, pasando por el desarrollo del trabajo pedagógico conjunto, las actividades específicas de formación permanente impulsadas desde los propios centros, los intercambios entre los escolares de cada zona y la relación cada vez más fluida y fructífera entre las escuelas y las familias, suponiendo todo ello la mejora notable de la escuela pública canaria en el entorno rural. La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (L.O.G.S.E.), en su Título V, artículo 63.1, establece que ¿los poderes públicos desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentren en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos para ello¿. Ha llegado el momento de dar continuidad y estabilidad a las mejoras organizativas y de coordinación que resultan necesarias en el periodo actual de generalización de la Reforma. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, consciente de la importancia de nuestras escuelas para cada uno de los núcleos poblacionales dispersos por nuestra geografía rural, se plantea la incorporación paulatina de otras mejoras, propiciando para ello la creación de elementos estables en la organización de estos centros. Este Decreto se complementa con la incorporación al mapa escolar de implantación de la reforma educativa en Canarias de toda la red de escuelas rurales que, en general, verán incrementadas su oferta de enseñanza. La constitución y la ordenación de los colectivos se basan en los siguientes criterios: respeto a la singularidad, compensación de las desigualdades, coordinación y optimización de los recursos y apertura al conjunto de la comarca, a la isla y a otros ámbitos culturales. Por ello, la estructura organizativa que jurídicamente se garantiza en este Decreto, que respeta la autonomía administrativa de cada centro, continuará teniendo como base a los colectivos de escuelas unitarias y centros incompletos, entendidos como ejes de la organización escolar en el ámbito rural en consonancia con lo previsto en el artículo 15 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (L.O.D.E.). De acuerdo con las consideraciones anteriores, al amparo de los preceptos mencionados y en consonancia con lo previsto en el artículo 34.A.6 del Estatuto de Autonomía de Canarias, referido a las competencias del Gobierno de Canarias en materia de educación; en la Ley Orgánica 11/1982, de 10 de agosto, de Transferencias Complementarias a Canarias y lo dispuesto en el Real Decreto 2.091/1983, de 28 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes, con el preceptivo informe del Consejo Escolar de Canarias y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de mayo de 1995, D I S P O N G O: CAPÍTULO I DE LOS COLECTIVOS DE ESCUELAS RURALES Artículo 1.- 1. Con el objeto de potenciar los procesos de mejora de la calidad de la enseñanza, superar el aislamiento de las escuelas unitarias y centros incompletos, y consolidar el trabajo en equipo del profesorado del entorno rural, se crean en el seno de la organización docente los Colectivos de Escuelas Rurales. 2. Los Colectivos de Escuelas Rurales tendrán a efectos administrativos el carácter de centros públicos, sin perjuicio de la autonomía administrativa que mantendrá cada escuela unitaria o centro incompleto que los compongan, todo ello en los términos previstos en las normas relativas a organización y gestión previstas en este Decreto. Artículo 2.- Los centros podrán...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR