DECRETO 1/2018, de 22 de enero, por el que se acuerda la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Máster Universitario en Gestión e Innovación Tecnológica en la Construcción; Máster Universitario en Intervención y Mediación Familiar, Social y Comunitaria; Máster Universitario en Ciencias de las Religiones: Historia y Sociedad y Máster Universitario en Investigación en Filosofía, de la Universidad de La Laguna.

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorConsejería de Educación y Universidades
Rango de LeyDecreto

El proceso de construcción del Espacio Europeo de Educación Superior, plasmado en la Declaración de Bolonia de 1999, incluye entre sus objetivos la adopción de un sistema flexible de titulaciones, que favorezca la incorporación al mundo del trabajo de los ciudadanos europeos, y la competitividad internacional del sistema europeo de enseñanza superior.

Fruto de tal esencial transformación, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, desarrolla la estructura de las enseñanzas universitarias oficiales, regulando los estudios universitarios de acuerdo con las líneas generales emanadas del Espacio Europeo de Educación Superior y de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Las enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional se estructuran en tres ciclos, denominados respectivamente Grado, Máster y Doctorado.

Las enseñanzas de Máster tienen como finalidad la adquisición por el estudiante de una formación avanzada, de carácter especializado o multidisciplinar, orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras.

El apartado 2 del artículo 35 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, establece que para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de esta Ley, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. El procedimiento deberá preservar la autonomía académica de las universidades.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 24 de la Ley 11/2003, de 4 abril, sobre Consejos Sociales y Coordinación del Sistema Universitario de Canarias, la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por decreto del Gobierno de Canarias.

El Consejo de Gobierno de la Universidad de La Laguna ha propuesto la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Máster Universitario en Gestión e...

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