DECRETO 1/2015, de 22 de enero, por el que se regula la expedición de certificados, copias compulsadas, copias selladas y copias auténticas de documentos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante Ley 30/1992, de 26 de noviembre), supone la consagración de una serie de derechos del ciudadano en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Entre tales derechos hay que destacar el reconocido en el artículo 35.c), en cuanto faculta a los ciudadanos "a obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de estos, salvo cuando los originales deban obrar en el procedimiento".

Asimismo dicha Ley regula en el apartado 5 del artículo 38 la expedición de copias de los documentos presentados ante la Administración y hace referencia a la acción de cotejo de copias de documentos con su original y en el apartado 1 del artículo 46, regula la figura de las copias auténticas, estableciendo que "Cada Administración Pública determinará reglamentariamente los órganos que tengan atribuidas las competencias de expedición de copias auténticas de documentos públicos o privados".

La normativa dictada con posterioridad ha venido a incidir en la regulación de estos derechos ampliándolos en algunos casos. Así el Decreto 48/2009, de 28 de abril, por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, establece que no será exigible, entre otros, la aportación de originales y copias compulsadas de documentos salvo excepciones justificadas y en sentido similar, el artículo 17.3 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, por la que se transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.

Asimismo, la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (en adelante, Ley 11/2007, de 22 de junio), regula en su artículo 30 las copias electrónicas. Esta Ley encuentra su desarrollo en nuestra administración autonómica en el Decreto 19/2011, de 10 de febrero, por el que se regula la utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Finalmente, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno (en adelante Ley 19/2013, de 9 de diciembre), modifica el artículo 35.h) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, a los efectos de configurar de forma amplia, el derecho de acceso a la información pública del que son titulares todas las personas y que podrá ejercerse, aunque no de forma ilimitada, sin necesidad de motivar la solicitud.

Ahora bien, existe por un lado, un vacío normativo en nuestra administración autonómica, respecto a órganos competentes para la expedición de copias auténticas de documentos públicos administrativos; y, por otro lado, solo ha sido objeto de regulación parcial la expedición de certificados y el cotejo y compulsa de documentos a través del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, la Orden de la extinta Consejería de Trabajo y Función Pública, de 14 de octubre de 1991, por la que se dictan instrucciones sobre expedición de certificaciones por los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma, el Decreto 105/2000, de 26 de junio, por el que se regulan determinados aspectos del funcionamiento de los registros de la Administración Autonómica de Canarias y en la Orden de la extinta Consejería de Presidencia e Innovación Tecnológica de 12 de agosto de 2002, que lo desarrolla.

Teniendo en cuenta la diversidad de formas en que se ha venido materializando el ejercicio de estas funciones en los distintos órganos administrativos, las dudas en la definición de los conceptos, así como la necesidad de unificar criterios para su desarrollo y homogeneizar las fórmulas utilizadas para su ejercicio, se ha optado por regular en una misma norma la expedición de certificados, compulsas, sellados simples y copias auténticas de documentos en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para evitar dispersiones y dotar de mayor claridad y seguridad jurídica el ejercicio de unas funciones de especial relevancia en el quehacer diario de la actuación administrativa.

Asimismo, se señala que no será de aplicación la regulación del acto administrativo de certificación establecida en el capítulo II del presente Decreto a la certificación de los actos presuntos del artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dado que esta presenta unos perfiles diferenciados en relación con la actividad certificante ordinaria de la Administración, en la medida que su emisión requiere algo más que la realización de una mera actividad material de constatación de hechos o de documentos obrantes en un expediente, pues conlleva la realización de una previa actividad jurídica relativa al cómputo de los plazos del procedimiento y sus posibles interrupciones para finalmente acreditar la producción del silencio administrativo.

Por todo lo expuesto, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Canarias, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Igualdad, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 22 de enero de 2015,

D I S P O N G O:

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. El presente Decreto tiene por objeto la regulación de la expedición de certificados, copias compulsadas, copias selladas, y copias auténticas de documentos en el ámbito de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, sus organismos autónomos y entidades de derecho público que de ella dependan.

  2. No obstante lo anterior, la regulación del acto administrativo de certificación establecida en el Capítulo II del presente Decreto no será de aplicación a la certificación de los actos presuntos prevista en el artículo 43.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR