DECRETO 126/2006, de 12 de septiembre, por el que se declaran fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2007 y se abre plazo para fijar las fiestas locales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

El artÌculo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece que las Comunidades AutÛnomas, dentro del lÌmite anual de catorce dÌas festivos, podr·n seÒalar las fiestas que por tradiciÛn les sean propias.

En uso de esta facultad, la Comunidad AutÛnoma de Canarias declara como festivos el dÌa 30 de mayo, DÌa de Canarias, y, a solicitud de los Cabildos Insulares, los dÌas que se seÒalan en el presente Decreto.

Por otra parte, el p·rrafo primero del citado artÌculo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone que ser·n tambiÈn inh·biles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos dÌas de cada aÒo natural con car·cter de fiestas locales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en uso de las facultades que le atribuye el artÌculo 5.2.f) del Reglamento Org·nico de la ConsejerÌa de Empleo y Asuntos Sociales, aprobado por Decreto 39/2005, de 16 de marzo, oÌdos los Cabildo Insulares y el Consejo Canario de Relaciones Laborales, y previa deliberaciÛn del Gobierno en sesiÛn celebrada el dÌa 12 de septiembre de 2006,

D I S P O N G O:

ArtÌculo 1 Fiestas de la Comunidad AutÛnoma.
  1. Los dÌas inh·biles, a efectos laborales, de car·cter retribuido y no recuperables, en el ·mbito de la Comunidad AutÛnoma de Canarias durante el aÒo 2007 ser·n los siguientes:

    * 1 de enero, AÒo Nuevo.

    * 6 de enero, EpifanÌa del SeÒor.

    * 6 de abril, Viernes Santo.

    * 1 de mayo, Fiesta del Trabajo.

    * 30 de mayo, DÌa de Canarias.

    * 15 de agosto, AsunciÛn de la Virgen.

    * 12 de octubre, Fiesta Nacional de EspaÒa.

    * 1 de noviembre, Todos los Santos.

    * 6 de diciembre, DÌa de la ConstituciÛn.

    * 8 de diciembre, Inmaculada ConcepciÛn.

    * 25 de diciembre, Natividad del SeÒor.

  2. En las islas de El Hierro, Fuerteventura, Gran Canaria, La Gomera, Lanzarote, La Palma y Tenerife ser·n dÌas inh·biles, a efectos laborales, de car·cter retribuido y no recuperables, los siguientes:

    * El Hierro: 24 de septiembre, Nuestra SeÒora de los Reyes.

    * Fuerteventura: 15 de septiembre, Nuestra SeÒora de la PeÒa.

    * Gran Canaria: 8 de septiembre, Nuestra SeÒora del Pino.

    * La Gomera: 8 de octubre, Nuestra SeÒora de Guadalupe.

    * Lanzarote: 15 de septiembre, Nuestra SeÒora de los Dolores.

    *...

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