DECRETO 88/2004, de 6 de julio, por el que se declaran fiestas propias de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2005 y se abre plazo para fijar las fiestas locales.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Empleo y Asuntos Sociales
Rango de LeyDecreto

El artÌculo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, establece que las Comunidades AutÛnomas, dentro del lÌmite anual de catorce dÌas festivos, de los cuales dos ser·n locales, podr·n seÒalar las fiestas que por tradiciÛn les sean propias, asÌ como que podr·n hacer uso de la facultad de trasladar al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo.

En cumplimiento de dicha norma, se procede a determinar las fiestas de la Comunidad AutÛnoma de Canarias para el aÒo 2005, previendo descanso laboral para el dÌa 2 de mayo, lunes, por coincidir con domingo la festividad del DÌa del Trabajo.

Por otra parte, el p·rrafo primero del citado artÌculo 37.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dispone que ser·n tambiÈn inh·biles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, hasta dos dÌas de cada aÒo natural con car·cter de fiestas locales.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en uso de las facultades que le atribuye el artÌculo 5.3.f) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Org·nico de la ConsejerÌa de Empleo y Asuntos Sociales, traslada la correspondiente propuesta a los agentes econÛmicos y sociales y previa deliberaciÛn del Gobierno en su reuniÛn del dÌa 6 de julio de 2004,

D I S P O N G O:

ArtÌculo 1 Fiestas de la Comunidad AutÛnoma.

Los dÌas inh·biles a efectos laborales, de car·cter retribuido y no recuperables, en el ·mbito de la Comunidad AutÛnoma de Canarias durante el aÒo 2005, ser·n los siguientes:

- 1 de enero, AÒo Nuevo.

- 6 de enero, EpifanÌa del SeÒor.

- 24 de marzo, Jueves Santo.

- 25 de marzo, Viernes Santo.

- 2 de mayo, descanso laboral correspondiente a la Fiesta del Trabajo.

- 30 de mayo, DÌa de Canarias.

- 25 de julio, Santiago ApÛstol.

- 15 de agosto, AsunciÛn de la Virgen.

- 12 de octubre, Fiesta Nacional de EspaÒa.

- 1 de noviembre, Todos los Santos.

- 6 de diciembre, DÌa de la ConstituciÛn.

- 8 de diciembre, Inmaculada ConcepciÛn.

ArtÌculo 2 Fiestas de ·mbito local.
  1. Ser·n tambiÈn inh·biles para el trabajo, retribuidosy no recuperables, hasta dos dÌas del aÒo, con car·cter de fiestas locales que...

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