DECRETO 89/1986, de 9 de mayo, de declaración de parque natural de los islotes del norte de Lanzarote y de los riscos de Famara.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Rango de LeyDecreto

Los islotes de Alegranza, Graciosa, Montaña Clara, Roque del Este y Roque del Oeste, se encuentran situados al norte de la isla de Lanzarote, agrupados en un archipiélago menor, que se ve separado de los riscos de Famara por un estrecho brazo de mar denominado El Río.

La integración de estas dos unidades geográficas (el archipiélago menor y los acantilados de Famara) en un mismo marco administrativo de protección, se deriva de los altos valores naturales y paisajísticos que confluyen en la zona de contacto de estos dos espacios naturales, que han sido destacados desde hace muchos años por organismos y entidades públicas y privadas.

El Parlamento de Canarias ha recabado del Gobierno la definición del estatuto de protección de los islotes, «de tal forma que se garantice la protección de los mismos, evitando su progresivo deterioro».

Por otra parte, los habitantes de La Graciosa han solicitado del Gobierno de Canarias la adopción de las medidas precisas de defensa del medio ambiente, siendo, por ello, motivación esencial de este Decreto compatibilizar este legítimo deseo de los gracioseros con el mantenimiento de las actividades pesqueras tradicionales, con el ejercicio regular de los derechos privados existentes y con el disfrute de los elementos constitutivos del patrimonio natural presente en el ámbito protegible, con fines científicos, educativos y culturales.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Política Territorial y Agricultura, Ganadería v Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno. én su sesión de 9 de mayo de 1986,

D I S P O N G O:

Artículo 1°.- FINALIDAD.- 1. Mediante el presente Decreto, de conformidad con el artículo 5 de la Ley de Espacios Naturales Protegidos, se declara el Parque Natural de los islotes del norte de Lanzarote y de los acantilados o riscos de Famara, y se establece para su efectiva protección el correspondiente régimen jurídico especial.

2. Dicho régimen jurídico especial tiene por finalidad atender a la conservación de sus ecosistemas naturales y sus valores paisajísticos, promover la enseñanza y disfrute del Parque Natural y el ordenado aprovechamiento de sus producciones, en razón de su interés educativo, científico, cultural, recreativo, turístico y socioeconómico.

3. El otorgamiento del régimen de protección establecido en el presente Decreto es compatible con el ejercicio de los derechos privados existentes...

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