DECRETO 662/1984, de 11 de Octubre, por el que se regula el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico - artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Cenarías.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Cultura y Deportes
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por la Ley Orgánica 10/82, de 10 de Agosto, establece en su artículo 29-9 que la Comunidad Autónoma de Canarias tiene competencia exclusiva en materia de patrimonio histórico-artístico y monumental.

Por Real Decreto 3355/83 de 28 de Diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a esta Comunidad Autónoma se transfirieron todas las funciones sobre patrimonio histórico-artístico y monumental de interés para dicha Comunidad.

El artículo 13-3 del Decreto del Gobierno de Canarias 415/84, de 13 de Abril, establece que corresponde al Director General de Cultura de la Consejería de Cultura y Deportes, la incoación de expedientes de declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos y el artículo 4-2 del mismo Decreto, atribuye al Gobierno la competencia para declarar monumentos y conjuntos histórico-artísticos de interés para la Comunidad Autónoma.

La Ley Reguladora del Patrimonio Histórico-Artístico de 13 de Mayo de 1933 y su Reglamento de 16 de Abril de 1936, establecen definición de Monumento Histórico-Artístico y Conjunto Histórico~Artístico, y hacen una breve referencia al procedimiento a seguir para su declaración.

Para ello, y con el fin de regular la participación ciudadana y de los interesados en los expedientes incoados al efecto, se estima necesario regular el procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos, desarrollando las prescripciones contenidas en la legislación estatal y previendo un procedimiento adecuado a la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deportes.

A propuesta del Consejero de Cultura y Deportes y previa deliberación del Gobierno de Canarias, en reunión celebrada el día 11 de Octubre de 1984,

D I S P 0 N G 0

Artículo 1°.- Es objeto del presente Decreto la regulación del procedimiento para la declaración de monumentos y conjuntos histórico-artísticos , de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2°.- La incoación del expediente de declaración se hará por resolución del Director General de Cultura, de oficio o a instancia de los interesados.

Artículo 3°.- I. Si el expediente se iniciara a instancia de los interesados será precisa la conformidad del Director General de Cultura, en el plazo de un mes contado desde la entrada de la solicitud, para que la misma pueda tramitarse. En otro caso, se procederá al archivo de las actuaciones.

2. A...

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