DECRETO 18/2008, de 11 de febrero, por el que se crea y regula la declaración de Fiesta de Interés Turístico de Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Turismo
Rango de LeyDecreto

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias, corresponde a la Administración Pública de esta Comunidad Autónoma, entre otras, la promoción del turismo y la acción regional de fomento al sector turístico.

En ejercicio de esa atribución se ha estimado la conveniencia de reconocer el interés turístico de determinadas fiestas, eventos y acontecimientos de índole popular, cultural o artístico a través de la utilización de una de las técnicas propias de la actividad administrativa de fomento consistente en el otorgamiento de estímulos honoríficos que significan, en definitiva, la valoración pública de una actividad singular que, como es este caso, está vinculada con la imagen promocional turística de Canarias.

Canarias es rica en eventos de gran raigambre popular que constituyen manifestaciones de su acervo cultural pero también polos de atracción turística que resulta preciso apoyar y reconocer en la medida en que contribuyen a conformar la imagen turística del Archipiélago.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Turismo y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 11 de febrero de 2008,

D I S P O N G O:

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto regular el procedimiento y las condiciones de otorgamiento de la declaración de "Fiesta de Interés Turístico de Canarias" como distinción que se crea para reconocer la relevancia promocional-turística de fiestas, acontecimientos o manifestaciones de índole cultural, popular o artística, que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 2 Requisitos.

Además de las características señaladas en el artículo anterior, las fiestas, manifestaciones o acontecimientos habrán de reunir los siguientes requisitos:

  1. Relevancia promocional turística siguiendo los criterios previstos en el artículo 4.2.

  2. Antigüedad mínima de celebración de diez años en el momento de la solicitud de declaración y continuidad en el tiempo de tal modo que no trascurran más de cinco años entre sus celebraciones. Estos requisitos se acreditarán por el Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique la celebración.

  3. Trascendencia en los medios de comunicación. El cumplimiento de este requisito se acreditará con la presentación de material informativo aparecido en los medios de comunicación de ámbito canario en los cinco años anteriores a la solicitud, con indicación del medio, fecha de emisión o publicación e índice de audiencia...

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