DECRETO de 3 de diciembre de 1997, por el que se incoa expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural a favor de Salinas del Bufadero, en Arucas (Gran Canaria).

SecciónIII. OTRAS RESOLUCIONES
EmisorCabildo Insular de Gran Canaria
Rango de LeyDecreto

Resultando que las Salinas del Bufadero, situadas en la Costa de Arucas, constituyen un vestigio excepcional de las salinas sobre roca, hoy prácticamente desaparecidas de la isla, que ofrece además la singularidad de hallarse aún en funcionamiento y conservar la estructura original de sus cocederos de barro, por lo que el Servicio de Patrimonio Histórico, a petición del Excmo. Ayuntamiento de Arucas, y previo informe de la Inspección Insular de Patrimonio Histórico, propone la incoación de expediente para su Declaración como Bien de Interés Cultural, al amparo de lo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, con la categoría de monumento de carácter etnográfico.

Considerando que la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, dispone en su artículo 1, párrafo 2, que los bienes más relevantes del patrimonio histórico español deberán ser declarados de interés cultural o inventariados.

Considerando que las Salinas del Bufadero reúnen valores suficientes para su Declaración como Bien de Interés Cultural por resultar un ejemplo claro de pervivencia de una actividad tradicional que conserva sus características originales, propias de una técnica muy antigua para la extracción de la sal marina.

Considerando que este Excmo. Cabildo Insular es competente para incoar y tramitar este expediente en virtud del traspaso de competencias efectuadas por Decreto 60/1988, de 12 de abril, y la Disposición Adicional Primera , letra h), de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

En uso de las facultades conferidas por el artículo 12.k) del Reglamento Orgánico de la Corporación,

D I S P O N G O:

Primero.- Incoar expediente de Declaración de Bien de Interés Cultural a favor de Salinas del Bufadero en el término municipal de Arucas, con la descripción y delimitación que figuran en el anexo de este Decreto, así como la de su entorno de protección.

Segundo.- Hacer saber al Ayuntamiento de Arucas (Gran Canaria) que, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación de expediente para la Declaración de un Bien de Interés Cultural determinará, en relación al Bien afectado, la aplicación provisional del mismo régimen de protección previsto para los Bienes declarados de Interés Cultural y que dicha incoación determinará la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación...

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